El empresario y la Administración Pública tienen la obligación de minimizar los riesgos en el entorno laboral. Esta responsabilidad de empresarios y Administraciones Públicas puede dar lugar a una indemnización de los daños y perjuicios que esa falta de medidas de prevención pudiera haber ocasionado. Casos de accidentes en el entorno laboral, lesiones, secuelas o, incluso, contagios, son los más frecuentes en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.
La vía social, dado que tutela los derechos de los trabajadores, tiene una tramitación “acelerada” (en comparación con otras jurisdicciones). De esta forma, la duración media de un procedimiento social es de un año.
Si el empresario o la Administración Pública para la que trabajas no te ha proveído del material de protección adecuado o te ha colocado, deliberadamente, en una situación de riesgo para tu salud o tu vida, no lo dudes: reclama en la vía social.
La vía civil se plantea en aquellos casos en que la reclamación está dirigida frente a un particular, empresa o aseguradora.
En la vía civil tan sólo se plantea la reclamación de una reparación de daños y perjuicios.