Antecedentes
Con anterioridad a la citada ley, nuestra legislación preveía la posibilidad de incapacitar judicialmente a una persona que, por motivo de sus circunstancias, no podía valerse por sí misma. Mediante el procedimiento judicial correspondiente, el Juez por Sentencia podía acordar la incapacitación judicial de una persona con fines de protección. Esto suponía la privación de la capacidad de obrar de la persona objeto de la incapacitación.
La consecuencia de esta incapacitación era la designación de un tutor que asumiera todas las facultades de representación y administración patrimonial del incapacitado. En el supuesto de que la incapacitación fuera parcial, se designaba al denominado Curador, destinado a asistir al incapacitado en aquellos actos previstos en la sentencia.
Situación actual
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. La consecuencia más significativa de esta reforma es la supresión de la incapacitación judicial plena, dando mayor autonomía al ahora denominado discapaz, estando asistido por diferentes figuras de protección, siendo la habitual y más protectora la curatela. No obstante, la incapacitación judicial plena de una persona no ha desaparecido en su totalidad, sino que, la ley prevé la posibilidad de constituir la figura del curador con funciones representativas cuando las circunstancia de presunto incapaz así lo aconsejen.
Por tanto, con la reforma llevada a cabo por la Ley 8/21, en materia de incapacitaciones judiciales, se suprime a figura de la tutela atribuyendo, a su vez, mayor relevancia a la institución de la curatela.
Procedimiento
El procedimiento para la adopción de las medidas judiciales de apoyo viene regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 748 a 762) como el la Ley de Jurisdicción de Voluntaria (art. 42 bis)
Se inicia mediante la presentación de la demanda por quien este legitimado para ello, es decir, la persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente, persona en situación hecho asimilable, ascendiente, descendiente o hermanos.
En la misma demanda deberán concretarse con claridad aquellas actuaciones del discapaz sobre las que se refieran las medidas de apoyo que se vayan a adoptar. Por ejemplo, aquellas referidas al ámbito personal, patrimonial, sanitario, contractual, etc. Todo esto tiene una excepción en caso de que se nombre a un curador con funciones representativas, en cuyo caso las medidas abarcaran todos los ámbitos de actuación del discapaz.
Admitida la demanda, el órgano judicial procederá a citar, a fin de que comparezcan al acto de la vista, al discapaz, al Ministerio Fiscal para que asuma su representación y defensa, a los parientes más próximos y, en su caso, a la persona propuesta como curador.
El acto de la vista consistirá en la práctica de las siguientes actuaciones:
• Entrevista del juez con el discapaz
• Entrevista del juez con los parientes del discapaz
• Exploración del discapaz por el médico forense para la posterior emisión del dictamen, fundamental para acordar la necesidad de las medidas de apoyo solicitadas
• Practicar todas aquellas pruebas que se estimen convenientes
Tras este acto, el procedimiento quedará visto para Sentencia, estimando, en su caso, la petición para la adopción de las medidas de apoyo solicitadas.
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