En España, el 70% de la asistencia sanitaria se presta por el sector público y el 30% restante por el sector privado. En el ámbito sociosanitario, este porcentaje varía según la Comunidad Autónoma, pudiendo encontrar, de hecho una relación completamente inversa a la que se ha registrado en el ámbito sanitario. En este sentido, si los hechos que son objeto de reclamación se han producido en el ámbito público, el responsable de los daños que se pudieran haber ocasionado en la asistencia sanitaria o socio-sanitaria es la Administración Pública.
Dado que nuestra Constitución y nuestras leyes establecen la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que ha provocado la Administración Pública, el procedimiento administrativo es totalmente gratuito para el reclamante; esta gratuidad del procedimiento se mantiene hasta que se produce la judicialización del caso. La contrapartida de esta gratuidad es que, normalmente, los procedimientos administrativos tienen un periodo de tramitación que oscila entre 1 año y 2 años de media. Durante este tiempo, se da trámite de audiencia al interesado y se emiten una serie de informes que reflejan los términos de la asistencia sanitaria y sociosanitaria. Además, normalmente, la Inspección emite un informe completo en el que valorar la asistencia y motiva la estimación/desestimación de la reclamación. Finalmente, será una Orden de la Consejería competente la que determine si la reclamación es viable o si, por el contrario, ha de rechazarse.
Frente a la Resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso-administrativo dando, así, paso a la judicialización de la reclamación. La duración de la fase contencioso-administrativa es, de media, de 1 año y medio. Al finalizar esta fase, se obtiene Sentencia que estima o desestima la reclamación y que concede una cantidad indemnizatoria para reparar los perjuicios sufridos.
La vía administrativa y contencioso-administrativa es la vía más lenta pero, al mismo tiempo, la más asequible y la que minimiza los riesgos a los que se enfrenta el reclamante particular.
Si la Administración Pública no ha conseguido dar el mejor nivel asistencial posible o, incluso, por su mal funcionamiento, ha provocado el daño, esta es tu vía de reclamación.
La vía civil se plantea en aquellos casos en que la reclamación está dirigida frente a un particular, empresa o aseguradora.
En la vía civil tan sólo se plantea la reclamación de una reparación de daños y perjuicios.