La vía civil se plantea en aquellos casos en que la reclamación está dirigida frente a un particular, empresa o aseguradora. En la vía civil tan sólo se plantea la reclamación de una reparación de daños y perjuicios.
La vía civil tiene una duración aproximada de un año y medio desde la interposición de demanda. No obstante, en la vía civil, se puede tratar de llegar a un acuerdo antes de judicializar el conflicto, lo que puede minimizar los costes.
La vía civil es el camino para reclamar frente a sujetos de derecho privado (residencias de mayores privadas o concertadas, hospitales privados…).
También la vía civil es el camino para reclamar ante una aseguradora, sea esta de la Administración Pública o de las entidades socio-sanitarias (residencias de mayores, hospitales privados…).
La vía civil es más rápida que la vía administrativa y contencioso-administrativa, pero entraña un riesgo mayor en caso de que no se logre ganar el pleito: la imposición de costas en función de la cuantía reclamada.
Para maximizar las posibilidades de éxito en la vía civil es preciso hacer un trabajo intenso y meticuloso de preparación del caso, así como contemplar la posibilidad de terminar el procedimiento por la vía de la negociación, ponderando adecuadamente el margen de negociación con las posibilidades de éxito de la reclamación.