Por la vía penal se puede perseguir la supuesta comisión de un delito (lesiones, homicidio…) por la acción y omisión de un sujeto individual o, en casos muy concretos, se puede exigir la responsabilidad penal de personas jurídicas. La vía penal es, quizás, una de las de mayor duración, dado que se articula en dos fases bien diferenciadas: la instrucción (o investigación) y el enjuiciamiento de los hechos investigados (el juicio).
Así también, durante la fase penal se entremezclan muchos elementos que escapan al control de los Letrados como, por ejemplo, la participación del Ministerio Fiscal.
La vía penal supone exigir no sólo la reparación de los perjuicios sufridos, sino también la condena a la privación de libertad del supuesto causante de los daños.
Iniciar la vía penal nos sitúa en un escenario incierto, motivo por el que desaconsejamos esta vía como primera opción.
No obstante, cuéntenos su caso y le asesoraremos en la viabilidad jurídica de la vía penal.
La vía civil se plantea en aquellos casos en que la reclamación está dirigida frente a un particular, empresa o aseguradora.
En la vía civil tan sólo se plantea la reclamación de una reparación de daños y perjuicios.