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Segunda condena al Gobierno de Aragón por no proporcionar EPIs a los sanitarios aragoneses

Sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca condenando a la administración aragonesa por no facilitar los EPIs necesarios al personal sanitario. Vulneración del derecho fundamental a la integridad física por el riesgo al contagio derivado de la exposición al coronavirus.

El Juzgado de lo Social de Huesca ha dictado una nueva sentencia que condena a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), a proporcionar a los sanitarios del Grupo A los equipos de protección individual apropiados al riesgo que supone trabajar expuesto al COVID-19.

Esta sentencia viene a confirmar la resolución recaída a principios de junio en los mismos términos ante el Juzgado de lo Social de Teruel.

Entiende el magistrado que, en cumplimiento de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, “la seguridad en el trabajo es un derecho esencial”; siendo “absolutamente necesario adoptar las medidas preventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública, no sólo por el riesgo de que el personal sanitario se vea afectado por el virus sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que coma el colectivo más expuesto por su profesión coma no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio.”

Critica, igualmente, la inacción de la administración ante un hecho previsible y esperable pues “desde finales de enero se puso de manifiesto que nos encontrábamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional”; más aun cuando desde la OMS se llevaba avisando desde febrero a las diferentes autoridades sanitarias internacionales de la necesidad de adquirir equipos de protección personal para sanitarios. Esta falta de prevención significó que no se actuase “con toda la diligencia exigible por el empleador para la protección de los trabajadores sanitarios”.

Entiende el magistrado que existe una vulneración de derechos fundamentales, más en concreto el derecho a la integridad física, al implicar la falta de protección material un “riesgo que se ha materializado en un alto índice de contagios entre el personal sanitario”.

Pese a que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (camino que previsiblemente tomará la administración condenada siguiendo la estela de la sentencia de Teruel), este segundo revés para el gobierno de Aragón, puede indicar la senda que tomarán muchas resoluciones planteadas en los mismos términos por el resto de la geografía española.

Desde ESM RECLAMACIÓN SOCIOSANITARIA, le recomendamos que, en caso de que por las características propias de su trabajo, el empleador tuviese la obligación de facilitarle equipos de protección y no se los haya entregado, acuda a un profesional por su de ese hecho pudiesen derivarse consecuencias legales fruto de la exposición al coronavirus.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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