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Procedimiento para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente

El procedimiento para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente se divide en dos fases; la primera, una vía administrativa que comprende una solicitud inicial y, en su caso, una reclamación administrativa previa; la segunda, la vía judicial para el caso de denegación de la pensión de incapacidad permanente en la vía administrativa.

Cuando un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que le hayan generado unas secuelas previsiblemente permanentes e irreversibles no le sea posible realizar una profesión, nuestro sistema de la Seguridad Social permite a los trabajadores la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente para el desarrollo de su trabajo.

A continuación, se explican los tramites y procedimiento a seguir para conseguir el reconocimiento de la incapacidad permanente.

¿Cómo se inicia un expediente de incapacidad permanente? ¿Cómo es su tramitación ante la Seguridad Social?

Todo expediente de incapacidad permanente puede iniciarse a instancia del interesado o bien de oficio, ya sea por la propia Seguridad Social o bien por la Mutua de trabajo que corresponda. Con independencia de quien sea el promotor del expediente de incapacidad permanente, los pasos a seguir son los siguientes:

1º- Solicitud inicial: Todo expediente de incapacidad permanente se inicia mediante un formulario facilitado por la Seguridad Social, no obstante, debido al carácter sucinto del formulario es recomendable que un abogado especialista en materia de incapacidades permanentes le acompañe en todo el procedimiento, adjuntando al formulario un escrito de alegaciones en el que se justifique fundadamente los motivos por los que se debe acceder al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente solicitada.

Una vez presentada la solicitud inicial ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho organismo tiene la obligación de dar al trabajador una contestación en el plazo máximo de 135 días hábiles.

2º- Reclamación administrativa previa: Cuando el trabajador recibe la notificación de la resolución de su solicitud y esta sea desfavorable, el interesado tiene un plazo de 30 días hábiles para formular reclamación administrativa previa a la vía judicial para manifestar su disconformidad con la resolución desestimatoria de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente. La reclamación administrativa previa se presentará ante el mismo organismo que resolvió la solicitud inicial, teniendo este un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación. En caso de que la resolución sea desestimatoria o bien no conteste en el plazo previsto se entenderán, en este caso, como desestimación por silencio administrativo negativo, siendo en este momento cuando queda concluida la vida administrativa y se abre la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Social a fin de hacer valer el trabajador sus derechos.

¿Cómo es el procedimiento en la vía judicial?

Concluida la vía administrativa, el trabajador tiene derecho a acudir a los Juzgados de lo Social para obtener una sentencia que declare su incapacidad para el desarrollo de su profesión. Este procedimiento se inicia mediante la correspondiente demanda formulada por un abogado especialista de incapacidades permanentes en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la desestimación de la reclamación administrativa previa. En esta fase del procedimiento, además de contar con un abogado especialista en incapacidades permanentes es conveniente contar con el apoyo de un médico perito especializado en medicina del trabajo para acreditar medicamente la imposibilidad de trabajador de realizar sus funciones debido a sus patologías.

RESUMEN: El procedimiento para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente se divide en dos fases; la primera, una vía administrativa que comprende una solicitud inicial y, en su caso, una reclamación administrativa previa; la segunda, la vía judicial para el caso de denegación de la pensión de incapacidad permanente en la vía administrativa.

Si por causa de una patología que te impide realizar tu trabajo consideras que puedes optar al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente y su pensión correspondiente, nos gustaría ayudarte a través de nuestros abogados especialistas en materia de incapacidades.

Te asistiremos en toda la tramitación administrativa y, en su caso, en la vía judicial para la defensa de tus intereses y te pondremos en contacto con peritos especialistas en medicina del trabajo y valoración del daño.

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