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Cuándo puedo reclamar la negligencia médica: la prescripción

Plazo para reclamar por una negligencia médica. Concepto y supuestos de la prescripción de acciones. Formar de detener la prescripción.

Un punto fundamental a tener en cuenta a la hora de presentar una reclamación por una negligencia médica es el plazo con el que contamos para ello.

Las consecuencias de reclamar fuera de plazo serían la pérdida o prescripción del derecho.

Dicho esto, convendría aclarar lo que se entiende por una negligencia médica y por prescripción:

• Negligencia médica: también conocido por mala praxis médica o error médico. Se definiría como la actuación realizada por un sanitario que, como consecuencia de una mala práctica que se salga de los estándares clínicos válidos, provoque una lesión o daño al paciente que no tendría obligación de soportar.

• Prescripción: es el plazo o periodo de tiempo con el que contará el perjudicado por la negligencia médica (o sus familiares en caso de fallecimiento o incapacitación de éste) para presentar una reclamación por los daños sufridos.

Una vez que hemos desgranado la terminología básica, pasaremos a analizar los supuestos prescriptivos ante los que nos podríamos encontrar a la hora de valorar una posible negligencia médica (fallecimiento o secuela / vía de reclamación).

En primer lugar, deberemos de determinar el momento desde el cuál entendemos que empieza a correr el plazo para interponer la reclamación, es decir, el plazo de prescripción (lo que en derecho se conoce como dies a quo).

a) En caso de fallecimiento: desde el día en el que se produce el óbito o defunción.

b) En caso de lesión: el plazo no comenzará a correr necesariamente desde el momento en el que se produjo el daño efectivo, sino que habrá que valorar la posible existencia de secuelas; en cuyo caso habrá que esperar a la estabilización de las mismas, o lo que es lo mismo, el instante desde el cuál los expertos nos indican que no hay opciones de recuperación.

Dentro de este supuesto, habríamos de diferenciar entre aquellas lesiones categorizadas como daño permanente o daño continuado. Así:

b.1) Daño permanente: aquel cuyas secuelas se encuentran determinadas. En este caso, aplicaría como dies a quo la fecha de estabilización de las secuelas.

b.2) Daño continuado: casos muy tasados como el VIH o hepatitis C, en los que el dies a quo no comienza a correr desde el momento del contagio, sino que se retrasa la fecha de cómputo.

Teniendo estos puntos en cuenta, veremos los plazos de prescripción dependiendo la vía o procedimiento a través del cual queramos reclamar:

a) Vía administrativa (cuando la negligencia médica se haya producido en un centro público o concertado):

• Fallecimiento: 1 año desde el día de defunción.

• Lesiones: 1 año desde la estabilización de las secuelas.

b) Vía civil (cuando ejercitemos la acción directa contra la aseguradora del centro sanitario, el médico o la aseguradora particular):

• Acción directa frente a la aseguradora: 1 año.

• Médico o aseguradora particular: 5 años (si existe una relación contractual).

c) Vía penal (el plazo dependerá del delito en el que haya incurrido el causante, pero el dies a quo se sitúa en el momento de la comisión del delito):

• Delito de homicidio por imprudencia grave: 4 años.

• Delito de homicidio por imprudencia menos grave (leve): 1 año.

• Delito de lesiones por imprudencia grave: 4 años.

• Delito de lesiones por imprudencia menos grave (leve): 1 año.

Dicho esto, y como abogados especialistas en negligencias médicas, queremos remarcar que será imprescindible detener el plazo de prescripción si nos encontramos cerca del periodo prescriptivo referido en alguno de los supuestos anteriores. De esta forma conseguiríamos “poner a cero el cronómetro” e iniciar nuevamente la cuenta atrás.

Las formas de realizar esto serían básicamente dos:

• Cuando el reclamado vaya a ser la Administración Pública: interposición de una reclamación administrativa ante el centro sanitario en el que se ha causado la lesión.

• Cuando el reclamado sea una aseguradora o un seguro de salud privado: envío de un burofax solicitando una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de la negligencia médica.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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