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Daños cerebrales al recién nacido y los problemas de prescripción ¿Cuándo reclamar?

El embarazo y el parto son procesos naturales no exentos de complicaciones que, en el caso de un manejo o control inadecuados, pueden tener devastadoras consecuencias para el recién nacido y para la madre.

En ESM Reclamación Sanitaria valoramos el plazo de prescripción de la acción de reclamación ante una negligencia médica en este ámbito.

El embarazo y el parto son procesos naturales que se viven con ilusión por muchas madres y por muchas familias. No obstante, tanto el embarazo como el propio parto no están exentos de riesgos y complicaciones que pueden tener consecuencias graves para el recién nacido.

Una de las complicaciones de un embarazo (y/o de un parto) más temible es el evento hipóxico-isquémico; se trata de episodios en los que el feto sufre un periodo de asfixia que puede provocar lesiones cerebrales. Este tipo de lesiones, a edad tan temprana, tienen un impacto devastador en la calidad de vida del recién nacido y en su esperanza de vida.

En ocasiones, los eventos hipóxico-isquémicos se producen como consecuencia natural e inevitable del proceso natural del parto; no obstante, en la mayoría de los casos, la asfixia perinatal (en torno al nacimiento) se deriva de un mal manejo obstétrico o pediátrico. Para evitar la aparición de lesiones hipóxico-isquémicas resulta vital tanto una adecuada elección de la vía del parto, un control exhaustivo de las constantes vitales del feto mediante el Registro CardioTocográfico y los demás medios de control obstétrico (pH de la calota fetal…), así como un manejo experimentado del recién nacido.

La mayor parte de las lesiones de naturaleza hipóxico-isquémica están presentes en el mismo momento del nacimiento y se manifiestan, en pruebas de imagen, en las horas siguientes. No obstante, es lo cierto que parte de las secuelas asociadas a un evento hipóxico-isquémico (asfixia) se van a presentar en los meses e, incluso, años, siguientes al nacimiento. ¿Cómo funciona el instituto jurídico de la prescripción? ¿Cuándo puedo reclamar?

La mayor parte de los nacimientos, en España, se producen en el marco de la sanidad pública y, por lo tanto, nos vamos a centrar en el análisis de la prescripción desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, sin olvidar la interpretación del instituto jurídico de la prescripción que realiza el Tribunal Supremo.

Tal y como hemos analizado en publicaciones anteriores, el plazo de prescripción de la acción de reclamación patrimonial de la Administración sanitaria es de 1 año a contar desde “la curación o la determinación del alcance de las secuelas” (art. 67.1 Ley 39/2015). El problema, entonces, se encuentra en determinar si, en el caso de secuelas en el recién nacido que traen causa de un evento hipóxico-isquémico en el periparto, podemos extender el plazo de prescripción para reclamar más allá del momento en que conocemos de la complicación o, en su caso, de la negligencia médica.

Para aclarar este punto, es necesario recordar que el Tribunal Supremo, tal y como señaló en su famosa Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil de 20 de octubre de 2015 (EDJ 2015/181093), la conocida como “Sentencia de la Talidomida”, admite la posibilidad de fraccionar el análisis de la prescripción de las acciones de reclamación para cada uno de los daños producidos, siempre que esto sea posible. En otras palabras: el Tribunal Supremo sólo admite la imprescriptibilidad de la acción de reclamación en aquellos “daños continuados o de producción sucesiva”.

De hecho, el Tribunal Supremo señalaba que “el daño permanente es aquel que se produce en un momento determinado (…) pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso de agravarse por factores ya del todo ajenos (al) demandado. En este caso (…) el plazo de prescripción comenzará a correr “desde que lo supo el agraviado” (…) es decir, desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable”. Así, de acuerdo con el Tribunal Supremo, el plazo de prescripción de 1 año, a contar desde el nacimiento, resulta indiscutible para aquellos daños conocidos y presentes en aquel momento, independientemente de la traducción social (el grado de minusvalía o incapacidad) que pudiera reconocerse al menor.

En este mismo sentido, la Sentencia señala que: “(…) una cosa es que los daños se manifestaran con el nacimiento, que no son daños continuados sino permanentes y evaluables, en los que el plazo de prescripción comienza a correr cuando se produjeron, y se constató su carácter permanente y definitivo, y otra distinta son estos daños tardíos en los que sí cabe que el cómputo se difiera al momento en que sus consecuencias lesivas sean definitivas.”. En otras palabras: de acuerdo con el Tribunal Supremo, no habrán prescrito las acciones de reclamación por daños no conocidos en el momento del nacimiento; son los llamados “daños tardíos”.

Llegados a este punto, conviene preguntarse qué son los daños tardíos y cómo podemos saber si las manifestaciones del evento hipóxico isquémico son “daños tardíos” o, por el contrario, daños previsibles o de “pronóstico razonable”.

Pues bien, si acudimos a la posición de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de junio de 2010 (EDJ 2010/133505) señalaba que son daños permanentes aquellos “(…) cuyas secuelas resultan previsibles en su evolución y en su determinación, siendo por tanto cuantificables, por lo que los tratamientos paliativos ulteriores o encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance.”. Por lo tanto, de acuerdo con el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, el hecho de que la lesión sea tratable (por ejemplo, mediante rehabilitación o logopedia) no impide que sea considerada como un daño permanente y, por lo tanto, sometido al plazo de prescripción de un año desde que se diagnostica.

Pero, además, en lo que se refiere a la epilepsia, un trastorno común en los recién nacidos que han sufrido un evento hipóxico-isquémico en el periparto, el Tribunal Supremo añade, en relación con un caso en que el nacimiento se había producido en agosto de 1994 que: “lo razonable y lógico -a falta de datos o consideraciones científicas contrarias (…)- es la segura y certera previsión de su evolución y no, por el contrario, de aparición de secuelas imprevisibles y no determinables. Aboga también a favor de lo que afirmamos la común etiología de todas ellas, su origen, que lo es el sufrimiento fetal perinatal, y, con ello, el nada breve espacio de tiempo transcurrido entre ese origen y el dictamen técnico facultativo que expresa dicho documento. Y por fin, tampoco habla a favor de una incorrecta o errónea apreciación de la prescripción del derecho reclamado las dos secuelas a las que se refiere en particular el motivo, pues la epilepsia, con la entidad de crisis convulsivas generalizadas y, por ende, de efectos previsibles, estaba ya dictaminada en el repetido documento de 22 de junio de 2001. Y la escoliosis que se trae a colación aquí y no en la instancia, se menciona en aquel documento de 30 de mayo de 2008 como parte integrante de "los diagnósticos previos" del menor”.

En resumidas cuentas, a la hora de valorar la prescripción de la acción de reclamación en un caso de daños al feto o al recién nacido en el periparto, hemos de tener muy en cuenta el momento en que se alcanzan los distintos diagnósticos de las secuelas y el momento en que podemos considerar “previsible” la evolución de dichas secuelas, independientemente de su tratamiento continuado o prolongado en el tiempo. En este sentido, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que sea posible fraccionar los plazos de prescripción de las acciones de reclamación, así habremos de hacerlo, siempre de acuerdo con la máxima de minimizar el riesgo legal.

Desde el equipo jurídico de ESM Reclamación Sociosanitaria le ayudamos a valorar correctamente la viabilidad jurídica de la acción de reclamación, de forma que sepa y decida, en cada momento, cómo proceder. Contacte con nosotros y le ayudaremos.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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