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Negligencias médicas en la Sanidad Pública - Responsabilidad patrimonial de la Administración

Requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria pública. La acreditación de una mala praxis o negligencia médica como eje fundamental para apreciar una responsabilidad patrimonial.

Desde que el ser humano tiene plena concepción del bien y del mal, el ideal de Justicia se viene fundamentando en el propósito de reparación de una injusticia sufrida que el perjudicado no tenía la obligación de soportar.

Con la aparición de las primeras leyes, este ideal común se fue plasmando hasta encarnar la esencia de las relaciones que mantenemos las personas en nuestro día a día. Siendo conscientes de la importancia de este principio, todos los legisladores reflejaron el mismo en las Constituciones de todas las naciones del mundo.

En nuestro país, no siendo menos, se reconoce en el artículo 106.2 de la Constitución española, el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Sin embargo, y siendo conscientes de la relevancia de este fundamento y los abusos que en el seno del mismo podían cometerse en determinadas situaciones, se introdujo una salvedad para aquellos casos de “fuerza mayor”.

Así, tanto las diferentes leyes reguladoras específicas como la cuantiosa jurisprudencia, vinieron confirmando y puliendo este supuesto, hasta llegar a la regulación actual.

Dentro de la casuística que nos interesa (el ámbito de la asistencia sanitaria prestada por la Administración Pública), los requisitos fundamentales para poder declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, han sido los siguientes:

a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que sea antijurídica, esto es, que no tenga obligación de soportar, y que sea real y efectiva, individualizable, en relación a una persona o grupo de personas, y susceptible de valoración económica;

b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, entendido éste como toda actuación, gestión, actividad, o tarea propia de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad; y

c) que exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

No obstante, y tratándose de la prestación de los servicios sanitarios, que es la actividad administrativa causante del daño que aquí nos ocupa, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios que sirven para diferenciar aquellos casos en los que surge el deber de indemnizar por parte de la Administración y aquellos otros en los que, aun existiendo un daño, no existe esa obligación.

De estos, la principal coyuntura a acreditar sería la existencia de una “mala praxis”, o lo que es lo mismo: una negligencia médica.

La determinación de este supuesto como eje fundamental a la hora de reclamar una indemnización a la Administración Pública por la prestación de un servicio sanitario, viene fundamentada en la idea de que la función de la Administración sanitaria pública ha de entenderse dirigida a la prestación de asistencia sanitaria con empleo de las artes que el estado de la ciencia médica pone a disposición del personal sanitario, más sin desconocer naturalmente los límites actuales de la ciencia médica y sin poder exigir, en todo caso, una curación.

Como ha venido defendiendo la basta jurisprudencia en la materia a lo largo de los años, “la responsabilidad de la Administración sanitaria no deriva, sin más, de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, mas no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible”, pues de lo contrario “convertiría a la Administración sanitaria en una especie de asegurador universal de toda clase de enfermedades”.

Por todo ello, puede entenderse que, “no existiendo una mala praxis médica no existe responsabilidad de la Administración y, en definitiva, el paciente o sus familiares están obligados a sufrir las consecuencias de dicha actuación al carecer la misma del carácter antijurídico, que es exigible como requisito imprescindible para el reconocimiento de responsabilidad de la Administración".

Desde ESM Reclamación Sanitaria, como abogados especialistas en reclamaciones por negligencias médicas, le recomendamos que, ante una situación en la que crea que ha sido víctima de una lesión como resultado de la mala praxis de la Administración sanitaria pública, acuda a un experto en la materia que le asesore y, tras estudiar su caso, le pueda indicar si existe viabilidad de cara a reclamar una indemnización por el perjuicio que le ha causado una actuación negligente que no tenía el deber de soportar.

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ESM Reclamación Sociosanitaria

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