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La “lex artis” en el ámbito de la responsabilidad de los actos médicos en Portugal

Aunque conceptualmente la responsabilidad civil por la práctica de un acto médico se basa en conceptos claros, la experiencia demuestra que la aplicación al caso concreto es compleja y rara vez está exenta de dudas, y uno de los criterios que más dudas suscita es la comprobación de la culpabilidad en el caso concreto según las reglas de la ciencia y la “lex artis”.

El médico puede incurrir en responsabilidad civil al realizar un acto médico, lo que dará lugar a la obligación de indemnizar al paciente o a sus herederos legítimos.

Los errores médicos que pueden crear una obligación de indemnizar son variados e incluyen situaciones como reacciones adversas a la medicación, intervenciones quirúrgicas sin indicación, olvido de compresas e instrumentos en el interior de los pacientes durante la cirugía, entre otros. Según los datos estadísticos, las especialidades más sujetas a error profesional son la cirugía (57% de los casos) y la medicina interna (22% de los casos).

En términos conceptuales, la responsabilidad civil derivada de la práctica de un acto médico es algo simple, aunque la aplicación de este instituto al caso concreto suele resultar compleja y delicada, dada la especificidad del asunto en cuestión, que en muchas situaciones dificulta la comprensión y la realización de pruebas en el contexto de un proceso judicial.

La responsabilidad médica que genera la obligación de pagar una indemnización supone el cumplimiento de cuatro requisitos: i) el incumplimiento del contrato o el cumplimiento defectuoso, ii) la culpa, iii) la existencia de un daño y iv) la relación causal entre el daño y el incumplimiento del contrato.

En los diversos casos en que se discute la responsabilidad civil por la práctica de actos médicos, uno de los requisitos que más dudas plantea en la aplicación de la ley es la comprobación de la culpabilidad y su determinación según las reglas de la ciencia y de la “lex artis”.

La expresión "lex artis" significa "según las reglas del arte" y designa, en el contexto médico, el conjunto de normas científicas y técnicas y de principios profesionales que el médico tiene la obligación de conocer y utilizar teniendo en cuenta el estado de la ciencia y el estado concreto del paciente, constituyendo uno de los criterios de valoración del acto clínico practicado por un médico.

Cabe aclarar que el concepto de “lex artis” y el de cuidado objetivo no son conceptos coincidentes; siendo la violación de la “lex artis” sólo una indicación de la violación del deber objetivo de cuidado al que está obligado el profesional de salud en el marco de la relación que se establece con el sujeto a quien se presta la atención sanitaria.

Por consiguiente, para determinar si un determinado acto médico es ilícito y si es susceptible de generar responsabilidad civil, será importante saber si en su realización o en el proceso que lo condujo se observaron las normas o deberes legales, es decir, si el médico actuó de acuerdo con la “lex artis” y los conocimientos científicos existentes en ese momento, y si actuó con competencia y sabiduría, de acuerdo con un deber de cuidado objetivo.

Por ejemplo, el Supremo Tribunal Administrativo en Portugal consideró que constituye una acción ilícita y culpable, al violar la “lex artis” médica, la acción de los médicos de un hospital que atendieron y trataron a un paciente que había sufrido una infección dental, medicándolo sólo por esta infección, cuando su situación clínica era compatible con la evolución a una infección generalizada (sepsis), que no fue diagnosticada y que le causó la muerte.

También la devaluación de las quejas y la falta de realización de pruebas diagnósticas puede considerarse una imprudencia y una violación de la “lex artis”, en caso de consecuencias negativas para el paciente.

Por otra parte, no se considerará una violación de la “lex artis” si en el acto médico en cuestión el sanitario actúa de acuerdo con una norma de conducta profesional que un profesional de la materia con los mismos grados académicos y profesionales habría tenido en circunstancias similares.

Por último, y a los efectos de la aplicación de la ley penal, sólo se sanciona el error médico que constituya una violación de la “lex artis” específica o un deber de cuidado de contenido relativamente definido y medido, en particular, por los protocolos de diagnóstico y/o terapéuticos y/o de ejecución o procedimientos médicos. Si se respetan todos los deberes y normas, entonces el resultado - el riesgo - está legitimado y por lo tanto la conducta no será censurable desde el punto de vista del derecho penal.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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