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Las enfermedades nosocomiales como daño reclamable

La propia estancia en un hospital puede derivar, en casos de pacientes con compromiso inmunológico, en la aparición de una serie de patologías oportunistas denominadas “nosocomiales” y que, en ciertas condiciones, pueden desembocar en el fallecimiento del enfermo.

¿La aparición de estas enfermedades puede ser reclamable? ¿En qué casos podría efectuarse dicha reclamación?

¿Qué se entiende por enfermedad nosocomial?

La OMS define las enfermedades nosocomiales como “una infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón distinta de esa infección. Una infección que se presenta en un paciente internado en un hospital o en otro establecimiento de atención de salud en quien la infección no se había manifestado ni estaba en período de incubación en el momento del internado. Comprende las infecciones contraídas en el hospital, pero manifiestas después del alta hospitalaria y también las infecciones ocupacionales del personal del establecimiento.” En este sentido, las infecciones nosocomiales con mayor prevalencia son la Escherichia coli, Stafilococos aureus, Enterobacter, Pseudomonas soo, Legionella, Citomegalovirus, Enterovirus, Candida albicandm Aspergillus spp o Cryptococcus neoformans, entre otras (1).

Los daños a consecuencia de estas infecciones ¿pueden ser reclamables?

Debemos tener en cuenta que, desgraciadamente, este tipo de patologías a veces pueden ser inevitables y consecuencia de un delicado y comprometido estado de salud más que de una propia negligencia del hospital o centro sanitario, aunque, como hemos podido comprobar, en ocasiones pueden aparecer consecuencia de una negligencia médica.

De acuerdo con la Sentencia del TSJ de Galicia de 27 de marzo de 2019 y Sentencia del TSJ de Madrid de 6 de febrero de 2019, el centro hospitalario debe proporcionar todos los medios disponibles en el mismo en atención al estado de salud, patología y tratamiento del paciente ingresado, señalándose en la citada resolución judicial que en el consentimiento informado no constaba que uno de los riesgos del tratamiento del paciente (trasplante autólogo de progenitores hematopéyicos) fuese la infección por la bacteria Pseudomona.

Del mismo modo, según reiterada doctrina (Sentencia del TSJ de Valencia de 29 de marzo de 2019 entre otras), debe ser la Administración la que acredite adecuación protocolaria de la asistencia prestada, así como de los sistemas de vigilancia adecuados para evitar la contaminación del paciente.

Así pues, en conclusión, debemos de tener en cuenta que, en caso de la aparición de un daño derivado de una infección nosocomial, la Administración deberá traer a colación los documentos de consentimiento informado que informen al paciente sobre la posibilidad de dicho contagio, así como informes de medicina preventiva que acrediten que se pusieron en práctica todas las medidas preventivas necesarias en atención al estado de salud y tratamiento del paciente.


(1)  IBAÑEZ MARTÍ. C “Infecciones nosocomiales (intrahospitalarias): Microorganismos implicados más frecuentemente” 2008

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

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