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La revisión de la incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus excepciones

El reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente puede ser objeto de revisión transcurridos, como regla general, dos años desde su reconocimiento y siempre que el beneficiario no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

 En materia de prestaciones por incapacidad o invalidez permanente, hay que tener presente que pueden no ser de carácter vitalicias, sino que pueden ser objeto de revisión tanto por agravamiento como por mejoría de las patologías o lesiones causantes de ella. Significar que, esta revisión puede ser instada por el propio beneficiario o de oficio, en este caso, exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social, no teniendo las Mutuas de trabajo potestad alguna en materia de revisión de la situación de incapacidad permanente.

Recordar al lector que, la prestación por incapacidad permanente es una prestación contributiva y que se distinguen varios grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo todas ellas susceptible de revisión en el plazo que determine el INSS, máximo 2 años. Ahora bien, esta regla general de revisión de incapacidad permanente tiene una excepción por grado, siendo esta que no pueden ser objeto de revisión las incapacidades permanentes en grado parcial, debido a que esta calificación no supone el derecho de una prestación mensual al beneficiario, sino el abono de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora y en un único pago.

Ahondando en las excepciones a las que nos hemos referido en el párrafo anterior, es necesario señalar que, la incapacidad permanente procedente de contingencia profesional, es decir, enfermedad profesional o accidente laboral, no son susceptibles de revisión. Asimismo, como excepción a los plazos para la revisión de la incapacidad permanente, en los casos en que haya concurrido un error en el diagnostico de la patoloiga o lesión, o cuando el pensionista o beneficiario de la prestación desarrolle una actividad laboral por cuenta propia ajena, la revisión podrá ser instada por el interesado o por el INSS, en el segundo supuesto, en cualquier momento. Por último, cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, conservará la prestación de incapacidad permanente, no siendo revisable a partir de esta situación.

Para concluir el presente artículo, hay que determinar cuales pueden ser los efectos producidos por la revisión de la incapacidad permanente, siendo estos los siguientes:

Confirmación del grado de incapacidad previamente reconocido.

Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, la prestación asignada.

Extinción de la incapacidad permanente y, por tanto, de la pensión.

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ESM Reclamación Sociosanitaria

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