La posible indemnización, en Portugal, en un caso de error médico
Los tribunales portugueses han establecido numerosas rúbricas para posibles indemnizaciones en los casos de responsabilidad/negligencia médica en los que el perjudicado ha optado por la vía civil, presentando una demanda ante los tribunales civiles.
El conocimiento de estas hipótesis y la adecuación de las pretensiones a la experiencia jurisprudencial es esencial para el "éxito" de la demanda
En el contexto de un caso de responsabilidad médica (ya sea un error médico o cualquier otra expresión de esa responsabilidad), en el que se haya decidido utilizar la vía civil (en lugar de presentar una denuncia penal), los tribunales portugueses pueden condenar a la parte infractora, si se demuestra la existencia de los requisitos legalmente establecidos para la responsabilidad, al pago de una indemnización destinada a compensar un conjunto de posibles daños, en función de las pruebas del caso concreto.
Así, los principales daños indemnizables deben establecerse en dos "grandes" ramas: los daños patrimoniales y los no patrimoniales (también llamados daños morales), y en cada caso corresponderá al juez que resuelva el caso determinar cuáles de los reclamados por el perjudicado se produjeron realmente y en qué medida pueden medirse.
Dentro del ámbito de los daños materiales se encuentra, naturalmente, la condena al pago de los gastos de las intervenciones médicas y quirúrgicas, así como del tratamiento postoperatorio (es decir, la fisioterapia y cualquier otro tratamiento destinado a minimizar los daños derivados del acto lesivo). También en el ámbito de las secuelas del acto delictivo, es necesario incluir las nuevas intervenciones que, en virtud del acto de responsabilidad, deban realizarse (deben incluirse todas las intervenciones, como la cirugía, que tengan por objeto reparar el daño) y cualquier otro gasto médico y farmacéutico.
Igualmente, en el ámbito de los daños patrimoniales, se puede indemnizar la repercusión que el acto lesivo causó en la actividad profesional del perjudicado, es decir, la derivada de la incapacidad para el ejercicio de la actividad profesional, ya sea temporal o permanente. Esta repercusión, naturalmente, debe medirse a través de un informe pericial que se realizará en el proceso judicial.
Desde otra perspectiva de la reparación del daño, hay que considerar que la sentencia puede (y debe) tener en cuenta las consecuencias morales para la víctima derivadas del hecho dañoso, siempre que se haya solicitado y probado la existencia de estos hechos. Este campo debe incluir no sólo el dolor sufrido como consecuencia de la lesión (que a menudo se valora mediante el recurso a informes periciales, concretamente a través de la rúbrica quantum doloris), sino también todos los trastornos asociados al sufrimiento causado por el episodio. También en este ámbito, no hay que olvidar que el perjudicado tiene derecho a una indemnización por el perjuicio estético producido por el acto lesivo, en los casos en que éste se produzca.
En conclusión, el espectro de daños y perjuicios que pueden ser indemnizados en un caso de responsabilidad médica en el que el perjudicado opta por la reparación civil es bastante amplio y, por tanto, implica que la petición formulada judicialmente sea adecuada a los hechos ocurridos y precedida de un análisis de decisiones jurisprudenciales análogas. Esto se debe a que, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, en Portugal no existe un baremo que determine importes fijos o máximos de indemnización para determinadas lesiones y, por tanto, es fundamental el correcto análisis de situaciones jurisprudenciales similares.
ESM Reclamación Sociosanitaria
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