La medicina satisfactiva (o voluntaria) en el ojo del huracán
Los criterios de responsabilidad sanitaria en la medicina satisfactiva o voluntaria son similares a los criterios de responsabilidad sanitaria de la medicina curativa. Desgranamos las principales diferencias.
La medicina satisfactiva (o voluntaria), desde el punto de vista del Derecho y de los tribunales españoles, es aquella en la que se pretende una “mejora corporal, estética o funcional del propio cuerpo” (STS 26 abril de 2007) por lo que el resultado final (la obtención de esa “mejora”) ocupa un lugar fundamental en el esquema de responsabilidad civil en la medicina voluntaria. La pregunta fundamental que es preciso responder a la hora de deslindar medicina satisfactiva de medicina curativa es: ¿cuál es la finalidad de la intervención/tratamiento?
La medicina satisfactiva, o voluntaria, constituye un tipo de asistencia sanitaria que guarda una relación muy estrecha con los deseos y anhelos de los pacientes, más que con una necesidad de curación, como ocurre con la medicina curativa. Es por ello que, dentro del esquema de responsabilidad civil, los tribunales han venido exigiendo un plus de diligencia en cuanto al diagnóstico preoperatorio, la técnica quirúrgica y terapéutica y la información de la que disponen los pacientes. Es lo que, desde la jurisprudencia, se ha dado en llamar una obligación de medios reforzada.
En otras palabras, de acuerdo con los tribunales españoles, en los ámbitos de lo que se considera medicina satisfactiva (cirugía estética, fertilidad, oftalmología y odontología, entre otras) a la hora de determinar la existencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios y/o de los hospitales y clínicas, se exige una mayor diligencia técnica y operativa (información y consentimiento informado) que en la medicina asistencial. El motivo radica, fundamentalmente en el papel central de la autonomía de la voluntad del paciente y, por lo tanto, en su dignidad humana. Y es que no podemos olvidar que el hecho de que un paciente se someta a una intervención quirúrgica (por ejemplo) de medicina satisfactiva no es una consecuencia necesaria de un estado patológico previo o de un tratamiento necesario e ineludible, sino que es la decisión autónoma y libre del paciente lo que le lleva a solicitar un servicio sanitario profesional.
Esta obligación de medios reforzada se traduce en la obligatoriedad de extremar la diligencia en la realización de pruebas diagnósticas y preoperatorias, así como también durante el control y vigilancia del postoperatorio; pero, sobre todo, donde se hace más intensa esta obligación de medios reforzada es en la información de la que ha de disponer el paciente de forma previa a cualquier actuación sanitaria: descripción de la técnica concreta, descripción amplia de los riesgos y complicaciones (frecuentes e infrecuentes), la advertencia de que no se garantiza el resultado y, finalmente, que se especifique y personalice el documento de Consentimiento Informado con los riesgos y complicaciones personalizados.
Desde ESM, como abogados especialistas en Responsabilidad Civil sanitaria y en negligencias médicas te asesoramos desde el principio, para que puedas reclamar siendo consciente de tus posibilidades reales. En la medicina satisfactiva, es frecuente encontrar historiales clínicos particularmente escuetos y documentos de Consentimiento Informado genéricos, en los que no se presta la debida atención a las circunstancias singulares de cada paciente. Además, en algunos casos, se escatima en la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para planificar, de manera adecuada, un tratamiento (p.ej. la ortopantomografía o la TAC en Odontología). Estas prácticas tan extendidas y generalizadas en el ámbito de la medicina satisfactiva constituyen ejemplos de mala praxis médica que, en determinadas circunstancias, pueden dar lugar a una reclamación exitosa de responsabilidad civil, en caso de que existan daños.
En este sentido, desde el equipo de ESM te ayudamos a verificar si se ha cumplido con esa obligación de medios reforzada y si ha existido algún tipo de vulneración del criterio de diligencia debido (y exigido). Te ponemos en contacto con un gabinete pericial independiente para que verifique la viabilidad médico-pericial de tu caso y, sólo en caso de que exista un camino claro de reclamación, te acompañamos como asesores de confianza. No lo dudes, contacta con ESM.
ESM Reclamación Sociosanitaria
La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Easy Social Medical Claim, quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Easy Social Medical Claim.