La incapacidad permanente y el Tribunal Médico (EVI)
El tribunal médico, el gran desconocido por el trabajador y su relevancia para el reconocimiento de la incapacidad permanente solicitada.
Cuando un trabajador que, por considerar que sufre unas patologías que le disminuyen o anulan su capacidad laboral, se plantea iniciar un expediente de incapacidad permanente acudiendo a los servicios de abogados especialistas, le surge diversas dudas. En la presente publicación vamos a explicar de manera simple y comprensible que es y en que consiste la figura del Tribunal Medico.
¿Qué es el tribunal médico? ¿Qué relevancia tiene en un proceso de incapacidad permanente?
El tribunal médico, también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el organismo que, una vez solicitada la incapacidad permanente, tiene el cometido de emitir el dictamen-propuesta de incapacidad permanente para que, posteriormente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicte resolución reconociendo, en su caso, la situación y pensión de incapacidad permanente solicitada por el trabajador.
Al iniciarse el expediente de incapacidad permanente, en su fase de instrucción, el tribunal medico citará y solicitará al trabajador toda aquella documentación médica y pruebas realizadas hasta la fecha que considere oportunas.
Es necesario dejar claro que, en este caso, el órgano que determinará si el trabajador es merecedor del reconocimiento de una incapacidad permanente y la contingencia (común o profesional) que sea causa de aquella, es el tribunal médico. En virtud de la decisión del Tribunal médico, será la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social quien resuelva sobre la incapacidad permanente solicitada por el trabajador.
¿Cómo se compone el tribunal médico?
Es necesario explicar, a modo informativo, cómo está compuesto el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. Según el Real Decreto 1300/1995 se compone de un presidente y cuatro vocales. A saber, lo siguiente:
Presidente: La presidencia del tribunal médico o EVI le corresponde al subdirector provincial del instituto nacional de la seguridad social o al funcionario designado, en su caso, por el director provincial del instituto nacional de la seguridad social.
Vocales: Son nombrados por el director provincial del Instituto Nacional de l Seguridad Social.
1. Un médico inspector.
2. Un facultativo médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Un inspector de trabajo y de la Seguridad Social.
4. Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de incapacidad permanente de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dictada la resolución de incapacidad permanente, siendo esta desfavorable, ¿puede ser impugnada por el trabajador?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Emitido el dictamen-propuesta por el tribunal médico, si aquel da lugar a una resolución desfavorable de la petición del trabajador, este puede formular, en el plazo de 30 días hábiles, la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía judicial mostrando su disconformidad con el dictamen y, en consecuencia, con la resolución desfavorable.
Si has solicitado la incapacidad permanente y, por motivo del dictamen-propuesta, te han denegado tu petición, no dudes en ponerte en contacto con un abogado especialista en incapacidades, te ayudaremos y asistiremos en toda la vía administrativa y judicial para conseguir tu pensión de incapacidad permanente.
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