La falta de asistencia médica como motivo de daño indemnizable
Sentencia del TSJ de Castilla y León condenando a la Consejería de Sanidad como consecuencia de las secuelas neurológicas sufridas por una paciente derivadas de la falta de asistencia intrahospitalaria.
El TSJ de Castilla y León dictó sentencia recientemente por la que condenaba a la Consejería de Sanidad de Castilla y León al pago de una indemnización de 600.000 euros por los daños neurológicos producidos a una paciente como consecuencia de un fallo en la organización del servicio de enfermería nocturna del hospital Río Hortega de Valladolid en julio de 2016.
La paciente, de 62 años por aquel entonces, se encontraba ingresada recuperándose de una cirugía de laringectomía, cuando de madrugada, se obstruyó la cánula de traqueotomía que portaba como consecuencia de un tapón mucoso (complicación bastante frecuente en pacientes traqueotomizados). La obstrucción completa del elemento quirúrgico provocó la asfixia de la paciente por la falta de aire, lo que derivó en una parada cardiorrespiratoria.
Al percibir la dificultad respiratoria, la cuidadora contratada por la familia para atender a la ingresada llamó al timbre instalado en la habitación a fin de recibir la tan esperada ayuda médica. Sin embargo, y contra todo pronóstico, no apareció nadie; tras lo cual deambuló por los pasillos buscando un profesional sanitario. Ante la negativa, y casi 40 minutos después de iniciada la terrible situación, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando el hecho. Desde el 112 contactaron con la dirección del Hospital, que enviaron a varios sanitarios que practicaron las debidas maniobras de reanimación.
Como consecuencia de dicha parada y la hipoxia cerebral sobrevenida durante ese extenso periodo de tiempo, la paciente fue diagnosticada de un Síndrome Lance-Adams, con mioclonías (temblores) que le impiden caminar y mantenerse en pie o realizar movimientos simples, pérdida de control vesical (incontinencia urinaria), y otras afecciones.
Es decir, actualmente se ha convertido en una persona totalmente dependiente, que requiere de asistencia de terceros para el desarrollo de las funciones vitales diarias.
Como recoge la sentencia, la negligencia acaecida proviene de dos partes:
Estaba probado el fallo en el sistema acústico de timbres que complementa los avisos luminosos en el mostrador de enfermería. Acrecentado todo ello, al tener conocimiento de que la habitación donde estaba ingresada la paciente, era una de las afectadas por estos problemas técnicos; no siendo puesta fuera de uso e internando a la enferma a pesar de todo.
Por otro lado, es hecho probado que las enfermeras del turno de noche no se encontraban en el mostrador de enfermería, sino que estaban en la sala de descanso, desde donde no se reciben los avisos luminosos en caso de que algún enfermo toque el timbre, pero sí los acústicos (que se encontraban fuera de servicio).
El propio informe de la Inspección Médica reconoce la existencia de una cadena de errores en el proceso asistencial, atribuibles todos ellos a la Administración sanitaria y que impidieron una respuesta urgente.
En cualquier caso, y en palabras del juzgador, ya sea por un fallo técnico en el sistema de llamadas o por la evidente inadecuada disposición del servicio de enfermería en el turno de noche, es absolutamente indiscutible la antijuricidad del daño que sufrió la paciente. Un daño que, no solo no tenía la obligación de soportar, sino que podía haber sido fácilmente evitado.
La sentencia condena, por todo ello, a la Consejería al pago de una indemnización de 600.000 euros a la paciente. A raíz del desenlace, se ha modificado igualmente el régimen de atención intrahospitalaria, teniendo que haber una enfermera constantemente en el mostrador durante todos los turnos.
Desde ESM Reclamación Sanitaria, como abogados especialistas en reclamaciones por negligencias médicas, le recomendamos que, ante una situación en la que crea que ha sido víctima de una lesión como resultado de la mala praxis de la Administración sanitaria pública, acuda a un experto en la materia que le asesore y, tras estudiar su caso, le pueda indicar si existe viabilidad de cara a reclamar una indemnización por el perjuicio que le ha causado una actuación negligente que no tenía el deber de soportar.
ESM Reclamación Sociosanitaria
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