La Audiencia Provincial de la Palma confirma la Sentencia de instancia por la que se condena a Vithas Santa Catalina por el fallecimiento de una mujer por negligencia médica
La clínica Vithas Santa Catalina ha sido condenada por haber incurrido en una mala praxis por el error en el diagnóstico y tratamiento de una hemorragia activa sufrida por una mujer tras el parto.
La clínica Vithas Santa Catalina fue inicialmente condenada por el Juzgado de Primera Instancia de La Palma de Gran Canaria por el fallecimiento de una mujer a consecuencia de una negligencia médica derivada de una mala praxis por el centro sanitario. Condena que ascendía a la cuantía de más de 340.000 €.
La víctima, una mujer de 38 años, que sufrió una hemorragia abundante y activa tras dar a luz a su hija, no recibió el tratamiento adecuado a la afección que estaba padeciendo, por lo que no pudo diagnosticarse la gravedad de la lesión con prontitud y diligencia, lo que derivó en el fallecimiento de la paciente. Si no se hubieran omitido y demorado la prescripción y tratamiento de la lesión se hubiera realizado de manera temprana, la posibilidad de supervivencia se hubiera aumentado exponencialmente. A la vista de la actuación de la Clínica, es evidente la vulneración de la Lex Artis y causación de una negligencia médica por mala praxis.
La negligencia medica vino precedida por el incumplimiento de hasta nueve protocolos, especialmente los referidos a los protocolos SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), respecto de las hemorragias posparto. En este sentido, en base a dicho protocolo la sentencia de la Audiencia Provincial expone que, “no se siguieron los protocolos de actuación respecto al diagnóstico y valoración de la hemorragia postparto que presentaba la paciente inmediatamente tras la realización de la cesárea que se le practicó lo que abocó finalmente al luctuoso acontecimiento”, quedando, por tanto, confirmada la mala praxis que tuvo lugar.
Es evidente que en la actuación de los facultativos de la clínica demanda hubo un anormal funcionamiento y contrario a los protocolos de actuación que justificarían la necesaria relación causal para la determinación de una negligencia médica. Así se indica en la sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica la sentencia de instancia al exponer que “la relación de causalidad entre el fallecimiento de la paciente y el funcionamiento anormal de los servicios de la entidad demandada viene determinada porque el tratamiento asistencial recibido ha incurrido en diversas negligencias médicas".
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