Indemnización por lucro cesante y negligencias médicas
Si por las secuelas derivadas de una negligencia médica el paciente no puede trabajar tiene derecho a que se le indemnice expresamente por ello.
En los casos en que se aprecia la existencia de una negligencia médica, generalmente suele indemnizarse por las secuelas y perjuicios sufridos, pudiendo, además, indemnizarse por lo que se denomina lucro cesante.
El lucro cesante, mencionado en el artículo 1.106 del Código Civil, consiste en la pérdida de un incremento patrimonial que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento o, como sucede con las negligencias médicas, un daño.
Así pues, la indemnización por lucro cesante consiste en la pérdida de posibilidad de obtener unos determinados ingresos a consecuencia del error médico, debiendo tener muy en cuenta que esos ingresos “futuros” deberán acreditarse convenientemente.
Ejemplos de reclamaciones de indemnización por lucro cesante en materia de negligencias médicas pueden ser, por ejemplo, la indemnización percibida por un fontanero que, a consecuencia de una mala praxis médica, quedó imposibilitado para realizar su profesión habitual.
La posibilidad de reclamar una indemnización por lucro cesante, además de estar prevista en el artículo 1.106 del Código Civil, ha sido recogida en numerosa jurisprudencia, entre las cuales, podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Sección 2ª, 105/2019 de 10 de mayo que, con cita de doctrina del Tribunal Supremo señala que
"La declaración de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas supone la existencia de varios elementos de sobra conocidos por las partes en litigio, como se colige de sus escritos de demanda y contestación [a) una lesión patrimonial, real, concreta y susceptible de evaluación económica, equivalente a daño o perjuicio, admisible en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante; b) lesión que ha de ser ilegítima o antijurídica; c) nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor]”
De este modo, ante una negligencia médica, puedes tener la tranquilidad de que cabe que se reconozca una indemnización por los posibles ingresos aproximados que, a consecuencia de ésta, puedas dejar de percibir.
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ESM Reclamación Sociosanitaria
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