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La incapacidad permanente en las clases pasivas o funcionarios públicos

Los funcionarios públicos, en materia de prestaciones, están integrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo.

No obstante, aquellos funcionarios de carrera en la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011 estarán integrados, a los solos efectos de prestaciones, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuando nos referimos a la incapacidad permanente de los funcionarios públicos, es entendida como una causa de jubilación. En este sentido, en el ámbito de los funcionarios del estado, la incapacidad permanente se conoce como jubilación por incapacidad permanente.

La incapacidad permanente en los funcionarios púbicos viene definida por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado como “la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal”. Igualmente, la incapacidad permanente en los funcionarios públicos se gradúa de la misma manera que en el Régimen General. A saber, los grados de incapacidad permanente son parcial, total, absoluta y gran invalidez. Teniendo idénticos efectos en ambos regímenes.

Como diferencias destacables entre el Régimen de Clases Pasivas y Régimen General, hay que señalar que el indicado Real Decreto Legislativo 4/2000, exige en el primer caso, de manera expresa, un periodo de incapacidad temporal previa a la solicitud de incapacidad permanente, exigencia que presenta excepciones en el Régimen General. Otra de las diferencias significativas con la incapacidad permanente prevista para el Régimen General de la Seguridad Social, es el cálculo de la pensión. Mientras que el cálculo de la pensión de la incapacidad permanente en el Régimen General toma como base del cálculo la denominada Base Reguladora, que se calcula a razón de las bases de cotización durante las últimas 96 mensualidades a contar desde la fecha del hecho causante, en el caculo de la pensión de la incapacidad permanente de los funcionarios públicos se lleva a cabo partiendo del denominado Haber Regulador.

Para el cálculo de la pensión de la jubilación por incapacidad permanente deberá aplicarse al Haber Regulador el porcentaje aplicable por el tiempo que el beneficiario haya prestado sus servicios en el cuerpo correspondiente. A continuación, se expone la tabla prevista para el año 2022 del Haber Regulatorio y porcentajes que corresponde aplicar por los años en servicio activo:

La incapacidad permanente en las clases pasivas o funcionarios públicos

A la vista de los anteriores cuadros y aplicando los correspondientes porcentajes, los funcionarios públicos percibirán el 100% del haber regulador siempre que hayan estado 35 o mas años en servicio activo.

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