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Fallece una mujer en Galicia por un cáncer de pulmón no diagnosticado

El SERGAS es condenado a indemnizar al marido e hijos de una mujer que falleció a causa del error de diagnóstico por parte de los facultativos de los servicios sanitarios de Galicia en el diagnostico de un cáncer de pulmón en estadio IV.

Los hechos se produjeron en el año 2015, en la localidad de Ponteareas (Pontevedra), una mujer de 56 años aquejada por dolores en la zona lumbar acudió en un primer momento a los servicios de atención primeria de esa localidad. Tras la realización de determinadas pruebas, fue diagnosticada con lumbalgia, prescribiéndole la pertinente medicación basada en antinflamatorios y analgésicos.

Debido a que transcurrido un tiempo sin que el tratamiento hiciera efecto, la vecina de Ponteareas acudió a diversos centros hospitalarios, en los que se encontraba el Complejo Hospitalario de Vigo. Fue en este dónde, tras la realización de unas pruebas radiológicas de tórax, sin que se apreciara ninguna lesión de suficiente entidad, por lo que no se procedió a realizar pruebas posteriores.

Ante la persistencia de los dolores, la paciente acudió a los servicios de traumatología donde le diagnosticaron discopatía, recetándole nuevos medicamentos, teniendo que regresar a su casa. A pesar de estos diagnósticos, la mujer acudió a los servicios de urgencia y atención primaria hasta en 26 ocasiones, en las que nunca le diagnosticaron el cáncer pulmonar con metástasis en estadio IV que estaba padeciendo, siendo este la causa de su fallecimiento en septiembre de 2015. Siendo en la propia autopsia donde se descubrió la existencia del tumor.

A la vista de los hechos descritos, la familia de la fallecida inicio los trámites correspondientes para reclamar la responsabilidad por la negligencia médica cometida por la mala praxis en la realización de las pruebas diagnósticas. En este sentido, el Tribunal de Justicia Gallego aprecio la concurrencia de los requisitos exigido para declarar al SERGAS responsable de la negligencia médica cometida y que causó el fallecimiento de la mujer. El Tribunal, en su Sentencia, expone que, tras la realización de las pruebas radiológicas, “se debería haber llevado a completar el estudio con otras técnicas más precisas, como pudiera ser un tac, para descartar otras patologías", puesto que el dolor de la mujer no remitía.

A consecuencia del fallo de la Sentencia, el SERGAS fue condenado a indemnizar al marido e hijos, por la negligencia médica cometidas, la cantidad de 20.000 €. La reducida cuantía de la indemnización se debe a que el cáncer estaba en una fase tan avanzada que su detección en el momento de los hechos que se narran en el presente artículo, el desarrollo de la enfermedad no hubiera sido distinto para la fallecida, es la denominada pérdida de oportunidad. No obstante, es clara la negligencia médica cometida por los servicios sanitarios gallegos al no haber realizado las pruebas necesarias para su diagnóstico, siendo esta omisión un claro ejemplo de mala praxis..

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ESM Reclamación Sociosanitaria

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