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La extinción y suspensión de la relación laboral por el reconocimiento de la incapacidad permanente

Nuestro ordenamiento jurídico, en concreto el Estatuto de los Trabajadores, prevé como consecuencias directas del reconocimiento de la incapacidad permanente del trabajador, la extinción de la relación laboral y la suspensión con reserva del puesto de trabajo.

En los casos en los que a un trabajador, por motivo de las patologías o lesiones que padece, le haya sido reconocida la situación de incapacidad permanente para el desarrollo de una actividad profesional, existiendo previamente una relación laboral, pueden derivarse dos escenarios distintos.

• Extinción de la relación laboral.

• Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

A continuación, vamos a explicar cada una de estas dos situaciones.

1. Extinción de la relación laboral por el reconocimiento de la incapacidad permanente

El articulo 49.1 e) del Real Decreto 2/2015, del texto refundido de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción del contrato de trabajo se produce “Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.

A la vista del articulo citado del Estatuto de los Trabajadores, solo son causa de extinción del contrato de trabajo la situación de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, quedando excluida como causa de extinción del contrato de trabajo la incapacidad permanente parcial, toda vez que supone una disminución en el desempeño de las funciones del trabajador sin llegar a incapacitarle totalmente para el ejercicio de su profesión.

La extinción de un contrato de trabajo por las causas a las que nos estamos refiriendo no da derecho al trabajador a una indemnización, salvo que, por razón del convenio colectivo aplicable o por el contrato individual se estableciera lo contrario, o cuando la incapacidad permanente traiga causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional imputable a la responsabilidad del empresario. Ahora bien, todo trabajador que por su incapacidad permanente extinguiera la relación laboral, tiene derecho a la liquidación de las cantidades debidas por su empleador por los servicios prestados hasta la fecha.

2. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo

En este escenario, la suspensión de la relación laboral por la declaración de la incapacidad permanente del trabajador se determina por la previsible mejoría del trabajador de las lesiones o patologías que determinaron la situación de incapacidad permanente y consiguiente revisión en el plazo máximo de dos años desde su concesión por el organismo público competente.

La suspensión del contrato de trabajo con reserva de trabajo por razón de la declaración de la incapacidad permanente tiene su amparo y reconocimiento en el artículo 48. 2 del meritado Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que “ en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”.

De acuerdo con el precepto indicado y la jurisprudencia de aplicación, pueden enumerarse los siguientes requisitos para que tenga lugar el supuesto que estamos examinando:

1. Que la extinción de la incapacidad temporal sea consecuencia del reconocimiento de la incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

2. Que exista previsión de que el trabajador, en el plazo de los dos años siguientes al reconocimiento de la incapacidad permanente, mejore en sus lesiones o secuelas hasta el punto de que pueden ser revisadas a la baja para su reincorporación a su puesto de trabajo.

3. Que la resolución por la que se reconoce la incapacidad permanente en los grados señalados debe recoger estos extremos de manera expresa.

Si te encuentras en situación de incapacidad temporal y, a causa de la gravedad de tus lesiones, consideras que puedes optar a una pensión de incapacidad permanente por unas lesiones o patologías susceptibles de mejoría, debes conocer tus derechos en el marco de una relación laboral.

ESM reclamación sanitaria te acompañará en todo el procedimiento de incapacidad permanente asesorándote y asistiéndote con nuestros abogados especialistas en la materia.

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