La fuerza mayor como eximente de responsabilidad en las negligencias médicas
La fuerza mayor se configura como la principal eximente en la apreciación de responsabilidad patrimonial en la actividad de la administración, incluyendo, asimismo, las negligencias médicas.
Como ya vimos en otras publicaciones, la fuerza mayor opera como elemento de descargo de responsabilidad en la actividad administrativa, incluyendo en las negligencias médicas.
En este sentido, trataremos en esta publicación como opera la fuerza mayor en relación con las infracciones de lex artis por parte del sistema sanitario y que traen causa de responsabilidad patrimonial de la Administración.
La fuerza mayor es, en síntesis, un acontecimiento insólito, fuera de cualquier previsión que pueda hacerse en la actividad administrativa, es decir, un hecho que no podía preverse.
Así, por ejemplo, un elemento clave para apreciar la fuerza mayor en responsabilidad sanitaria es el estado de la ciencia médica al producirse los hechos que podrían ser calificados como negligencia médica, de este modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo Contencioso-Administrativo (Granada) Secc 1ª nº 431/2001 de 18/06/2001 (rec nº 1500/1997) (IdCendoj: 18087330012001100328) señaló que, respecto al contagio de Hepatitis C de un paciente en una transfusión, “es obligado concluir que si ha existido fuerza mayor y cabe hablar de ausencia de la antijuridicidad de la lesión, ya que se ha acreditado, por el informe pericial de la Academia Médica, la imposibilidad de evitar el daño en función del estado de la ciencia en el momento en que se produjo, puesto que el virus no fue aislado hasta 1.989, por el equipo del Doctor Choo, mediante técnicas de biología molecular que descubrieron y clonaron el genoma del virus de la hepatitis C; por lo tanto, mal se podía aplicar terapéutica preventiva en 1.988, cuando le transfundieron al recurrente la sangre, al no existir análisis o protocolo alguno que le pudiera evitar la inoculación de un virus, que no había sido identificado en función del estado de la ciencia, en el momento en que se produjo la transfusión; existiendo, por tanto, una convicción razonable de que los daños derivan de hechos o circunstancias que no se pudieron prever o evitar y como consecuencia de la relación del paciente con la organización sanitaria.”
Es decir, si la ciencia médica no había sido capaz de aislar el virus de la Hepatitis C en el momento de producirse el contagio no puede ser exigible responsabilidad a la administración y no podría concluirse la existencia de negligencia médica como tal.
Otro ejemplo prototípico de apreciación de fuerza mayor en relación con la existencia de una posible negligencia médica es la producción de un suceso motivado por efectos imprevisibles, motivados por la naturaleza y ajenos a la actividad humana así como de cualquier razonable previsión al respecto, tal como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sala de lo Contencioso-Administrativo, secc 3ª, nº 1027/2003 de 04/06/2003 (rec nº 931/2000) (IdCendoj: 46250330032003100961) señaló respecto a un embarazo no deseado producido por el fallo de un sistema anticonceptivo permanente.
Ahora bien, también es cierto que, lógicamente, la concurrencia de fuerza mayor debe ser convenientemente acreditada por la Administración, como numerosas resoluciones han señalado, entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc 10ª nº 202/2020 de 11/03/2020 (rec nº 829/2017) (IdCendoj: 28079330102020100177).
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