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En negligencias médicas son compatibles las indemnizaciones por secuelas y fallecimiento a causa de éstas

Los familiares de un perjudicado por negligencia médica que haya sufrido secuelas y haya fallecido a causa de éstas antes de que se haya fijado la indemnización pueden reclamar, tanto por el fallecimiento como perjudicados, como por las secuelas, como heredero del fallecido.

El baremo contenido en la Ley 35/2015 es un instrumento muy preciso de cálculo de indemnizaciones para las negligencias médicas que permite darnos una aproximación objetiva a la cantidad a reclamar.

En este sentido, el baremo indemniza, tanto al perjudicado por la negligencia médica por las secuelas derivadas de ésta, como a los familiares en caso de que el paciente fallezca.

Ahora bien ¿qué ocurre si un paciente que sufre unas secuelas derivadas de una negligencia médica fallece antes de que perciba una indemnización? ¿los familiares podrían reclamar por el fallecimiento como perjudicados o como herederos del fallecido?

La respuesta es que cabe reclamar por ambos conceptos según establece el artículo 47 de la Ley 35/2015 con este tenor literal:

En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

Así pues, la cuantificación se hará siguiendo una serie de reglas, distinguiendo que el fallecimiento se haya producido antes de la estabilización de las secuelas o después.

I.- Fallecimiento antes de la estabilización de las secuelas

En este caso, los herederos del lesionado percibirán únicamente el importe de la indemnización por lesiones temporales desde la negligencia médica hasta el fallecimiento, sin perjuicio de su indemnización como perjudicados por el fallecimiento del familiar.

II.- Fallecimiento tras la estabilización de las secuelas

En este supuesto, ya habrá que tener en cuenta las secuelas dado que se han estabilizado, además de las lesiones temporales por completo.

Así, además de tener en cuenta todos los días de perjuicio hasta la estabilización de las secuelas, tendremos que seguir, para las secuelas las siguientes reglas:

a) Calcular como indemnización por daño inmediato el 15% del perjuicio personal básico, es decir, de la suma de las secuelas físicas y estéticas.

b) Realizar un cálculo proporcional sumando el 85% del perjuicio personal básico, además del perjuicio particular y el lucro cesante correspondiente al perjuicio patrimonial en proporción al tiempo transcurrido desde la estabilización hasta el fallecimiento de acuerdo con la tabla de esperanza de vida contenida en TT2 de la Ley 35/2015.

Aunque pueda parecer un tanto lioso, realmente es muy sencillo y puede verse perfectamente con un ejemplo con cantidades ficticias:

Paciente de 40 años sufre negligencia médica grave, pasa 10 días en la UCI, 10 días en planta y es dado de alta, con 40 puntos de secuelas físicas, 10 puntos de secuelas estéticas y un perjuicio de calidad de vida grave (cuantificado en 80.000 euros) falleciendo a consecuencia de las secuelas al cabo de 2 meses desde el alta.

Asimismo, tenía unos ingresos anuales de 30.000 euros.

- Calculamos lesiones temporales:
10 días perjuicio muy grave: 119,03 x 10: 1.190,30 €
10 días perjuicio grave: 89,27 x 10: 892,70 €
Total de lesiones temporales: 2.083 €

- Calculamos perjuicio personal básico:
40 puntos de secuelas físicas por 40 años: 86.089,80 €
10 puntos de secuelas estéticas por 40 años: 11.129,13 €
Total perjuicio personal básico: 97.218,93 €

• Daño inmediato: 97.218,93 € x 15%: 14.582,83 €

• Resto de daño:
85% de perjuicio personal básico: 82.636,1
Perjuicio particular: 100.000 €
Lucro cesante: 63.141 €
Esperanza de vida según tabla TT3: 30,54 años -> 366,48 meses

[(82.636,1 + 100.000 + 63.141) x 2] / 366,48 -> 1.341,28 euros

Sumamos el daño inmediato (14.582,83 €) al proporcional (1.341,28 €) dándonos una indemnización por perjuicio personal y secuelas de 15.924,11 €
Ahora sumamos lesiones temporales y perjuicio personal y obtenemos una cantidad de 18.007,11 € que irán a sus herederos por dichos conceptos.

Esta indemnización podrán reclamarla los familiares del fallecido por la negligencia médica como herederos suyos además de reclamar por el fallecimiento, acumulándose ambas.

De este modo, si piensas que una familiar tuyo ha sufrido una negligencia médica te animamos a contactar con nosotros; somos especialistas y contamos con gran experiencia en esta especialidad, te acompañamos en el proceso y te facilitamos contacto con peritos que puedan verificar la existencia o no de viabilidad del caso para que cuentes con toda la información y herramientas necesarias para decidir si iniciar acciones o no.

Contacta con nosotros, queremos ayudarte.

 

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