El papel de las Mutuas de trabajo en los procedimientos por incapacidad permanente
Las Mutuas de trabajo, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tienen asumidas ciertas obligaciones en caso de incapacidad permanente por contingencias profesionales, así como, en determinados supuesto, en caso de contingencias comunes.
Las Mutuas se definen como asociaciones sin animo de lucro de naturaleza privada que colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales a los trabajadores de empresas y autónomos, es decir, aquellas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, y excepcionalmente, puede asumir aquellas prestaciones de incapacidad derivadas de contingencias comunes.
La finalidad y obligación principal asumida por las Mutuas de trabajo es la prestación de asistencia medica a aquellos trabajadores que hayan sido perjudicados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como el desembolso mensual de las prestaciones por incapacidad temporal (baja médica) o incapacidad permanente.
Centrándonos en la materia objeto del presente artículo, significar que, las Mutuas no tienen potestad para el reconocimiento de la incapacidad permanente a un trabajador, competencia asumida por el INSS, sino que le corresponde, en su caso, proponer al trabajador para su reconocimiento. En caso de que el trabajado sea declarado por el INSS tributario de una incapacidad permanente y esta derive de un contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), seria la Mutua la obligada al pago de la prestación que corresponda.
A pesar de la obligación de pago por parte de la Mutua, este se efectúa directamente por el INSS al beneficiario una vez que la Mutua desembolsa a la Seguridad Social un capital-coste correspondiente a la esperanza de vida del beneficiario, siendo la Entidad Publica la que posteriormente procede al abono de la pensión. En este sentido, estamos ante el denominado pago directo, toda vez que, la declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez extingue la relación laboral entre trabajador y empresa, no siendo posible el pago delegado previsto par a incapacidad temporal, en la que la Mutua desembolsa a la empresa la cuantía que corresponda y esta se la abona al trabajador.
Si has sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y tras haberte propuesto la Mutua para el reconocimiento de la incapacidad permanente el INSS te la ha denegado, en ESM reclamación sociosanitaria contamos con un equipo de abogados especialistas en la tramitación de procedimiento de incapacidad permanente por contingencias profesionales.
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