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El hecho causante y los efectos económicos en el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente

En el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador hay que distinguir entre la determinación de la fecha del hecho causante y la de los efectos económicos para el abono de la prestación.

Analizamos lo referente al hecho causante y los efectos económicos, concepto y determinación, en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

¿Qué es el hecho causante y como se determina?

El hecho causante en la determinación de una pensión de invalidez o incapacidad permanente es aquel momento en que se produce la contingencia o situación protegida por la prestación. A efectos de su determinación, se deben distinguir los siguientes escenarios:

• SI la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, al extinguirse esta por el agotamiento de los 545 días naturales (365 días + prórroga de 180 días); como consecuencia del alta médica concedida al trabajador con propuesta de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, o como consecuencia del inicio de oficio del expediente de incapacidad permanente, el hecho causante se determina por la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que trae causa la incapacidad permanente.

• Si la incapacidad permanente no deriva de una situación de incapacidad temporal del trabajador o esta no se ha extinguido, se establece como fecha del hecho causante de la incapacidad permanente la de la emisión del dictamen – propuesta del Tribunal Medico o Equipo de Valoración de Incapacidades.

• Como supuesto excepcional, solo para los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando el solicitante no figure en situación de alta o asimilada al alta, se entenderá que el hecho causante se produce en la fecha de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente por parte del interesado.

¿Qué son los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente y como se determina?

Los efectos económicos, en el caso de una incapacidad permanente, es aquella fecha a partir de la cual el trabajador tiene derecho a percibir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente. En este caso, hay que diferenciar las siguientes:

• Cuando la incapacidad permanente sea derivada de una situación de incapacidad temporal extinta y, además, la pensión sea inferior al subsidio percibido durante la situación de incapacidad temporal, los efectos económicos se producen desde la fecha en que se dicte la resolución reconociéndose la incapacidad permanente. En el supuesto que, la pensión de incapacidad permanente sea superior al subsidio percibido por el trabajador durante la incapacidad temporal, la fecha de efectos económicos se retrotraerá al día siguiente de la extinción de la incapacidad temporal.

• Si la incapacidad permanente no proviene de una situación de incapacidad temporal o de existir, no se hubiera extinguido, los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente se determinan por la fecha de emisión del dictamen – propuesta del Tribunal Medico o Equipo de Valoración de Incapacidades.

• Por último, en el caso excepcional de que el solicitante no figure en situación de alta o asimilada al alta, los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente se determinan por la fecha de la solicitud de la prestación.

En conclusión, es importante tener conocimiento del hecho causante y efectos económicos de tu pensión de incapacidad permanente a la hora de solicitarla.

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