El daño moral derivado de una negligencia médica y su indemnización
Cuando se produce una negligencia médica como consecuencia de la infracción de la Lex Artis, pueden derivarse daños de diversa índole, tanto físicos como morales, estos últimos tienen una especial complejidad a la hora de su determinación y cuantificación.
Al referirnos a una negligencia médica, coloquialmente la entendemos como aquella omisión o defecto en el deber de cuidado y atención por parte de un facultativo, que ocasiona al paciente un empeoramiento de su estado de salud o, incluso, su fallecimiento. Este hecho puede ocasionar diversos daños, entre los que se encuentra el daño moral.
Por daño moral se entiende, según la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo, como “aquel que lesiona la esfera del interés extrapatrimonial del individuo. Supone la perturbación injusta de las condiciones anímicas, la cual se traduce en disgusto, desanimo, angustia, padecimiento emocional o psicológico, etc.” Por tanto, para la apreciación del daño moral causado por una negligencia médica es necesario que a causa de una mala praxis se ocasione al paciente un dolor o sufrimiento emocional, o bien un trauma psicológico.
Acreditar la causación de un daño moral, como consecuencia de una mala praxis, tiene mayor dificultad que la prueba de un daño físico, toda vez que, a diferencia del daño físico, el daño moral es intangible e inapreciable. Entones, ¿Cómo se puede probar la existencia de un daño moral en la esfera de una mala praxis sanitaria? Existen diversas vías para acreditar su existencia, siendo estas las siguientes:
Informe pericial: por el que se acredite la relación causal entre la acción negligente y el daño moral causado.
Documentos médicos: en los que se haga constar las dolencias psicológicas derivas de la mala praxis.
Recetas médicas: por las que se prescriban los medicamentos para el tratamiento psicológico derivado del trauma provocado por la mala praxis.
Testimonios de terceros.
En lo que respecta a la indemnización por daños morales, como se ha indicado, su determinación es compleja debido a su carácter subjetivo. En este sentido, para su determinación es necesario acudir a la jurisprudencia existente respecto a la cuantificación del daño moral y al baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, siendo este una herramienta orientativa a tales efectos.
En nuestra jurisprudencia se viene cuantificando las indemnizaciones en una horquilla que va desde los 40.000 € a los 60.000 €. Por tanto, la cuantificación del daño moral quedará sujeto al criterio del juzgador en cada caso.
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