El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa
El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa impide considerar nuevas “causas de pedir” que no se hayan planteado, adecuadamente, en la reclamación de responsabilidad patrimonial. De lo contrario, se estaría produciendo una desviación procesal que no tiene encaje en el ordenamiento jurídico español, de acuerdo con reiterada jurisprudencia.
En anteriores publicaciones de ESM ya hemos abordado la problemática que supone, para muchas pacientes, el hecho de que las complicaciones urológicas se hayan descrito como complicaciones frecuentes o descritas de los procedimientos quirúrgicos de Ginecología. Así, la doctrina científica viene considerando las lesiones vesicales y ureterales (lesiones a la vejiga y a los uréteres) como complicaciones descritas de procedimientos tales como la cesárea.
Desde el equipo de ESM, como abogados especialistas en negligencias médicas, hemos advertido, en muchas ocasiones, que el hecho de que se materialice una complicación descrita no es signo de negligencia médica. No obstante, es exigible que los profesionales sanitarios extremen las precauciones ante cualquier procedimiento quirúrgico, cuanto más si es un procedimiento quirúrgico urgente.
Este es el caso de una paciente que, con antecedentes de dos cesáreas previas, acude a Urgencias con dolores de parto, habiendo desconocido el hecho de su embarazo con anterioridad. Ante la situación en que acude la paciente, y la confirmación ECOgráfica de un embarazo de 35 semanas, se decide cesárea urgente, en el curso de la cual se produce una lesión ureteral. Tras la práctica de la prueba, el TSJ de Murcia recordaba, como ya hemos analizado en otras ocasiones en ESM, que “los informes expuestos coinciden al señalar que el acto o actuación médica consistente en la práctica de cesárea comportaba un riesgo para la lesión de vejiga; que se trata de un riesgo proporcional al número de eventos previos. Se explica por los facultativos médicos que las mujeres con cesárea de repetición tienen cuatro veces más probabilidades de sufrir una lesión en la vejiga que las mujeres con una única cesárea. En este caso, se trataba de una paciente con dos cesáreas anteriores. La indicación de la práctica de la cesárea es correcta y la evolución de la paciente fue favorable si bien se evidenció una rotura en la cara posterior de la vejiga lo cual determinó que la paciente permaneciera con sondaje vesical permanente hasta nueva cita. Como refieren tanto el Informe de la Inspección Médica como el Informe pericial-judicial de la Dra. XXX, la lesión para la vejiga es un riesgo típico de las cesáreas con antecedentes de dos o más cesáreas”.
De esta forma, el TSJ daba carpetazo a la existencia de una negligencia médica por parte de los profesionales sanitarios que lesionaron la vejiga en el curso de una cesárea urgente. Ahora bien, resulta de mayor interés por lo raro de este tipo de pronunciamientos, que el TSJ llamase la atención sobre una nueva “causa petendi” introducida en el recurso contencioso-administrativo y que no estaba presente en la reclamación patrimonial.
Este tipo de actuaciones son frecuentes en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria, si bien es cierto que su encaje en el ámbito jurídico español es más que dudosa. Y es que, si tenemos en cuenta la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no es razonable plantear nuevas “causas de pedir” al judicializar un asunto; en otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia y con el ordenamiento jurídico español, cualquier motivo o causa de pedir debe estar formulada en el escrito de reclamación patrimonial (siempre, claro está, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no en el ámbito privado). Cualquier motivo o causa de pedir que no se haya incluido en la reclamación administrativa y que, por lo tanto, haya podido ser analizada por la Administración competente, puede ser, directamente desestimada, ya que puede constituir una desviación procesal, inaceptable para el ordenamiento jurídico español.
Del mismo modo, cuando dicha nueva “causa petendi” se incluye el escrito de conclusiones, habrá de correr idéntica suerte, tal y como nos recordaba el TSJ de Murcia en su Sentencia de 28 de mayo de 2021 (EDJ 2021/64783): “así, ni en la vía administrativa (ni en la demanda presentada en el presente recurso contencioso administrativo) se aludía a una falta de información sanitaria, ni una insuficiencia del consentimiento informado, ni un daño derivado del retraso en la asistencia médica, ni por la práctica de ninguna otra actuación sanitaria. Por ello, la referencia que la perito judicial hace en su informe sobre el posible retraso en la resolución definitiva de la fístula (fistulorrafia) son ajenas a la controversia sometida a este Tribunal en tanto en cuanto en modo alguno la recurrente refirió que el daño físico o moral padecido procedía de un retraso en la fijación de la fecha para la corrección fistulorrafia sin histerectomía (o en un anormal funcionamiento del sistema de lista de espera quirúrgica)”.
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ESM Reclamación Sociosanitaria
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