Efectos de la denegación de la incapacidad permanente en la incapacidad temporal del trabajador
Si durante el periodo de tiempo que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o baja médica, le fuese denegada la incapacidad permanente, podrá continuar de baja médica o extinguirse esta situación.
La situación previa de una incapacidad temporal tiene importantes efectos en la incapacidad permanente y, a su vez, esta respecto de aquella en caso de denegación.
En primer lugar, es necesario ofrecer al lector una definición ajustada de ambos conceptos de incapacidad, temporal y permanente:
Incapacidad temporal: es aquella derivada de una enfermedad común o accidente, laboral o no, durante el periodo de tiempo que el trabajador esta recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social o Entidad Colaboradora y este impedido para desarrollar su trabajo, teniendo una duración máxima de 365 días naturales, prorrogables por otros 180 días naturales. Igualmente, se entiende por incapacidad temporal los periodos de observación de una enfermedad profesional por la que se haya prescrito la baja médica, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis meses.
Incapacidad permanente: se entiende como aquella situación reconocida al trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Respecto a los efectos que incapacidad temporal tiene sobre la incapacidad permanente, destaca el relativo a la determinación de las contingencia, común o profesional. Sin embargo, en el presente articulo vamos a explicar cómo afecta a la incapacidad temporal la denegación de la incapacidad permanente por el INSS.
¿Qué efectos produce la denegación de la incapacidad permanente en la situación de incapacidad temporal del trabajador?
Los efectos de la denegación de una incapacidad permanente en la incapacidad temporal serán distintos según se inicie el expediente de oficio por la Seguridad Social o a instancia del interesado.
Expediente iniciado de oficio: Si encontrándose el trabajador en situación de incapacidad temporal, habiendo transcurrido los plazos legales y su prorrogas, el INSS procederá a proponer al trabajador para el reconocimiento de la incapacidad permanente. No obstante, el hecho de que sea la Seguridad Social quien inicie el expediente no significa que, posteriormente, se vaya a reconocer al trabajador la incapacidad permanente. En caso de denegación, al haberse agotado el periodo legalmente previsto de 365 día más la correspondiente prorroga de los 180 días, el trabajador estará obligado a su reincorporación al puesto de trabajo por el otorgamiento, como consecuencia de la denegación de la incapacidad permanente, del alta médica.
Expediente iniciado a instancia del interesado: en el caso de no haber transcurrido el plazo de 365 días y la prórroga correspondiente de 180 días (18 meses), el trabajador podrá iniciar motu proprio el expediente de incapacidad permanente de manera paralela e independiente a su incapacidad temporal. En este caso, transcurridos 135 días hábiles, si la Seguridad Social resolviera de forma desfavorable la solicitud del interesado, el trabajador seguirá en situación de incapacidad temporal hasta el transcurso de los tiempos previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
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