Directora de residencia imputada por no derivar a un hospital a una anciana afectada por Covid-19
La responsabilidad penal y civil que se puede derivar por no derivar a un enfermo de COVID 19 a un hospital.
Los efectos de la pandemia ya se van extendiendo al área de la responsabilidad penal y civil. Un Juzgado de Madrid, imputa por homicidio a la directora de una residencia tras el fallecimiento de un interno por Covid.
Concretamente La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar la muerte de nueve ancianos en residencias de Leganés
El Dia 14 de diciembre, la agencia EFE publica esta noticia en un artículo que informa sobre la imputación de la directora de una residencia, por un presunto delito de homicidio por la muerte de una anciana con coronavirus que no fue derivada a un hospital, mientras la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar la muerte de nueve ancianos en residencias del municipio de Leganés.
Es el titular del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid quien considera que los hechos denunciados por los familiares de la fallecida y el colectivo Marea de Residencias «revisten caracteres de presuntos delitos de homicidio».
Así, cita como investigada a la directora del centro Gran Residencia para el próximo 26 de febrero, día en que también escuchará, pero como testigo, a un médico de la residencia. El auto del Juzgado de Instrucción número 50 sobre este fallecimiento es recurrible.
Todo ello obedece a la querella interpuesta por una veintena de familiares de fallecidos en residencias de la Comunidad de Madrid contra los responsables.
La referida querella también se dirige a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y dos de sus consejeros, por los presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro, prevaricación y trato degradante.
Hay que destacar que es la primera vez en la Comunidad de Madrid que, un magistrado cite como imputada a una responsable de una residencia para investigar lo ocurrido y demostrar «que la actuación de la Comunidad de Madrid fue nefasta y no tomó medidas hasta que hubo más de mil muertos».
Los magistrados consideran que «los hechos pueden ser constitutivos, inicialmente y sin perjuicio de una ulterior calificación jurídica, de homicidio imprudente, de omisión del deber de socorro, de delito de trato degradante y de delito de prevaricación». Pero no se declaran competentes para resolver la reclamación en relación con la responsabilidad de la presidenta regional y los consejeros.
En la práctica cada residencia ha de ser tratada de forma individualizada, debiendo aportar los protocolos de actuación remitidos por la Comunidad de Madrid con los que actuaron y, en concreto, los criterios de derivación a centros hospitalarios.
También les ha sido solicitada por la Sala, que remitan la historia de los residentes querellados y más particularmente las decisiones que se adoptaron en cada caso.
Igualmente deberán informar a requerimiento del Juez instructor, que informen por escrito de cuáles eran los medios de protección individual y personal de los que disponían.
Esta información será contratada con los hospitales para que informen de los historiales clínicos de alguno de los afectados.
ESM Reclamación Sociosanitaria
La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Easy Social Medical Claim, quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Easy Social Medical Claim.