Telefono de Contacto: +34 681 004 601  | Whatsapp whatsapp | Mail: Contacto@reclamacionsanitaria.com

La importancia de un dictamen pericial en las reclamaciones de responsabilidad

Si hay un elemento clave en un procedimiento de reclamación de responsabilidad ese es el dictamen pericial. Este documento acompañado de la posterior ratificación y explicación en Sala constituye la “toma de conocimiento” o, más bien, una primera aproximación del Juez o Tribunal sobre la materia objeto del litigio, por lo que, a la hora de determinar la existencia o no de mala praxis en diagnóstico o tratamiento médico, su presencia será crítica

¿Por qué debemos contar con un dictamen pericial antes de iniciar una reclamación de responsabilidad sanitaria?

Cuando nos enfrentamos a la interposición de una demanda de reclamación de responsabilidad sanitaria debemos tener en cuenta que el juzgador no tiene porque saber o conocer si se han aplicado o no los protocolos determinadores de la lex artis correctamente, o si el diagnóstico erróneo se debió a una negligencia médica o era algo que podría pasar, es decir, necesita que un experto en la materia le dé su valoración.

Así, el artículo 335 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil señala que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”, lo que vendría a señalar que en materias que el juez desconozca, las partes podrán, bien traer su propio dictamen pericial, bien solicitar que el Juez designe a un perito por sorteo.

¿Qué es mejor, que solicite perito judicial o que acuda a un perito?

En principio, siempre recomendamos acudir a un perito, dado que tendremos la oportunidad de indicarle que aclare con especial precisión extremos que nos parecen relevantes y que, en el caso de que acuda un perito judicial, pueden no ser analizados como pensamos que sería lo mejor.

Además, un perito de parte puede también explicarnos a nosotros circunstancias y elementos que, por no ser profesionales ni experto en la materia, desconocíamos lo que, por otro lado, puede ayudar al abogado aportando hechos y elementos con trascendencia en el proceso.

Debe tenerse en cuenta que el hecho de que contratemos a un perito no significa que vaya a darnos la razón siempre, dado que los peritos tienen la obligación legal de actuar “con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes”, pudiendo tener esa falta de objetividad consecuencias penales.

En ESM Reclamación Sanitaria recomendamos vivamente acudir a los servicios de un perito, contando nosotros con la ayuda de gabinetes periciales de probada solvencia y experiencia, sea para probar mala praxis en residencias de ancianos, falta de lex artis en negligencias médicas o la ausencia de protocolos de prevención de riesgos.

 

ESM Reclamación Sociosanitaria

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Easy Social Medical Claim, quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Easy Social Medical Claim.