Se constituye por sentencia judicial la curatela en favor de un padre para la protección de su hijo enfermo
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Castellón de la Plana constituye por Sentencia la medida judicial de apoyo mediante es establecimiento de la curatela con funciones representativas en favor de un padre para la protección de su hijo diagnosticado con un trastorno esquizoafectivo con patrón bipolar.
El procedimiento en cuestión, denominado asunto civil constitución judicial de apoyos 487/2021, fue iniciado por D. Juan, padre de D. Leopoldo, por medio de su procurador y con la asistencia de abogado. Por su arte, D. Leopoldo estuvo representado por el Ministerio Fiscal según exigencia de la Ley.
Admitiéndose la demanda, su señoría precedió a oír a D. Leopoldo, quien posteriormente fue reconocido por el médico forense para la emisión del correspondiente informe. Tras oír a los parientes más próximo se citó a las partes a la celebración del acto del juicio. En este acto, el letrado de D. Juan se ratificó en la demanda solicitando que se dictase Sentencia estimatoria en la que se recogieran las medidas de apoyo solicitadas en la demanda y se designase a D. Juan como curador con funciones representativas de su hijo D. Leopoldo, extendiéndose sus funciones a decidir sobre el internamiento de su hijo en caso de descompensación de su enfermedad y para la gestión y disposición de dinero en cuentas bancarias, limitando a D. Leopoldo a manejar a su voluntad el dinero de bolsillo a voluntad del curador. Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió a la petición del demandante.
De las pruebas practicadas se dedujo que D. Leopoldo sufre Trastorno Esquizoafectivo con patrón bipolar con sintomatología delirante tipo megalómano, careciendo de un sentido de la realidad. Esta situación supone una desestabilización de su vida en todos sus ámbitos. El médico forense informó que D. Leopoldo precisa apoyos para las habilidades de la vida independiente, manejo de medicamentos y seguimiento de tratamientos médicos. En el plano económico, realizaba compras impulsivas y sin control, siendo estafado en varias ocasiones. Por último, el medico forense consideró en su informe que su capacidad contractual se encuentra alterada por su patología.
A la vista de las pruebas y la realidad de los hechos, el Juzgado de Primera Instancia dicto Sentencia estimando la demanda y adoptando la medida de apoyo consistente en nombrar a D. Juan curador con funciones representativas en los ámbito personal y patrimonial de su hijo; en concreto: para otorgar el consentimiento para tratamientos médicos e ingresos en centros adecuados a la patología de su hijo, para la administración del dinero de su hijo y celebración de contratos.
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