Las medidas de confinamiento por las Comunidades Autónomas, ¿se ajustan a la legalidad?
Ante la aparición de rebrotes, las Comunidades Autónomas están adoptando medidas cada vez más restrictivas de derechos y libertades de los ciudadanos. ¿Es esto legal?
Una de las cuestiones que se está poniendo sobre la mesa en estos días en que se producen rebrotes por toda la geografía española es si las medidas de contención y confinamiento adoptadas por algunas Comunidades Autónomas se ajustan a la legalidad constitucional vigente.
Esta polémica ha surgido al hilo de los confinamientos de barrios (Mendillorri…), pueblos (Íscar…), ciudades (Aranda de Duero…), comarcas (A Mariña lucense…) o, incluso, bloques de edificios concretos (Santander).
Desde el punto de vista jurídico, y al amparo de la Constitución Española, la limitación de derechos fundamentales sólo puede articularse a través de una Ley Orgánica; más concretamente, el derecho a la libertad de desplazamiento y movimiento sólo puede ser coartada dentro del estado de alarma, el estado de excepción o el de sitio, tal y como establece el artículo 55 de la Constitución.
No obstante, es cierto que otras disposiciones normativas como la Ley General de Sanidad (1986) o la Ley General de Salud Pública (2011) contemplan determinados supuestos en que la autoridad sanitaria puede “suspender el ejercicio de actividades” o “el cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias” cuando la salud pública se encuentre en peligro.
No obstante, es preciso señalar que estas normas no prevén una situación como la que ha provocado la COVID-19 en todo el mundo y, en particular, en España, de manera que existen dudas más que razonables en relación a que una Comunidad Autónoma pueda coartar la libertad de movimiento de los ciudadanos a través de Órdenes o Resoluciones de sus Consejerías.
En el mejor de los casos, lo cierto es que las Comunidades Autónomas podrán dar recomendaciones, pero difícilmente podrán sancionar (multar) a los ciudadanos por incumplir las medidas de prevención o las restricciones de movimiento impuestas por las Comunidades Autónomas.
De una lectura sosegada del texto constitucional no podemos sino concluir que la limitación de los derechos fundamentales sólo puede producirse al amparo de una Ley Orgánica o, en su defecto, de los estados de alarma, excepción y sitio (tal y como tuvo ocasión de recordar el Tribunal Supremo en mayo de 2020), existiendo sombras importantes en torno a la cuestión de si es posible excepcionar los derechos fundamentales en determinados supuestos de afectación del interés público como es el de la contención de la pandemia.
Desde el equipo de ESM Reclamación Sanitaria nos unimos a la reclamación de la doctrina y del sector jurídico, en la necesidad de que se dote de un instrumento unificado y armonizado, a nivel del estado, para la lucha contra la COVID-19 y los rebrotes.
En este sentido, a pesar de los problemas de tramitación que puede suponer una ley de bases, creemos que debe llegarse a un consenso político y, en tramitación urgente, que se promulgue una Ley Orgánica que de cobertura legal a la limitación del derecho a la libertad de desplazamiento y movilidad por el territorio nacional, en el contexto de la pandemia actual, de forma que se pueda articular una respuesta contundente a los rebrotes que han ido surgiendo desde el 21 de junio, fecha en que decayó el estado de alarma vigente desde el 14 de marzo.
Para combatir de manera adecuada la pandemia no sólo es preciso disponer de material sanitario y de profesionales adecuados, sino también de instrumentos jurídicos apropiados que permitan luchar, eficazmente, contra la propagación del virus en tanto en cuanto no llegue la ansiada vacuna o el tratamiento efectivo de los síntomas.
ESM Reclamación Sociosanitaria
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