Condenan al SERGAS por negligencia médica en Ponteareas
Condenan al SERGAS por una negligencia médica por omitir una prueba diagnóstica a una mujer que acudió al centro médico con una lumbalgia y resultó que era una metástasis ósea de un cáncer de pulmón.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud por una negligencia médica dado que se demostró que se omitió una prueba diagnóstica que no permitió descubrir el cáncer de pulmón que padecía y que solo se diagnosticó al realizar la autopsia.
La mujer acudió hasta 26 veces en los últimos 3 meses a los distintos centros de salud diagnosticándose de lumbalgia y siendo tratada con analgésicos.
Así, entre julio y septiembre de 2015 la paciente acudió a su médico de cabecera aquejando de lumbalgia pautándosele analgesia y antiinflamatorios, la situación empeoró y acudió a varias consultas, incluyendo a las Urgencias del Hospital de Vigo.
En el Hospital de Vigo se le realizó una radiografía de columna en la que no se apreciaron lesiones en los huesos pero si otras de otro tipo poco claras, nunca se le volvió a realizar una prueba radiológica.
El dolor continuó, acudiendo al Traumatologo que diagnosticó una discopatía, pero el dolor continuaba y acudió mas veces a Urgencias.
La paciente falleció en septiembre en su casa, hallándose metástasis en varios órganos con un foco primario en el pulmón.
Realmente no se acreditó que la lumbalgia fuese secundaria, lo que si está claro es que la paciente llevaba 30 años fumando entre 10 y 20 cigarrillos al día.
Ahora bien, lo que está claro es que, de acuerdo con el criterio del Tribunal Superior de Justicia, no se hicieron las pruebas suficientes, señalando los magistrados que, tras el resultado de la radiografía, “debiera haber llevado a completar el estudio con otras técnicas más precisas, como pudiera ser un tac, para descartar otras patologías”, máxime cuando el dolor no cedía a la medicación.
Ahora bien, el problema es que, según se señaló en la autopsia, el tumor estaba en un estadío muy avanzado, señalando el Tribunal que “no transcurrieron ni dos meses” desde la primera visita hasta su fallecimiento, de modo que “las expectativas que tenía aunque se hubiera diagnosticado la existencia del tumor en el mes de julio eran muy pocas”, siendo el único tratamiento que se pudiera dar de carácter paliativo, por lo que se redujo la indemnización por esa negligencia médica.
Como podemos ver, la falta de realización de pruebas diagnósticas es una negligencia médica que, de causar un daño, puede ser indemnizada.
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ESM Reclamación Sociosanitaria
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