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La sala de lo social del Tribunal Supremo reconoce a un trabajador el complemento de gran invalidez tras negarse a una nueva intervención

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) estimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia de instancia por la que se reconocía al demandante la situación de Gran Invalidez.

Se trata de un trabajador de 59 años que venía desarrollando como profesión habitual la de jefe de almacén agrícola. El trabajador tiene diagnosticadas patologías oftalmológicas graves, viéndose afectada su capacidad visual y laboral, siendo esta la causa del reconocimiento por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión por incapacidad permanente absoluta. Esta decisión fue a su vez impugnada ante los Juzgados de lo Social, con el consiguiente reconocimiento judicial de la Gran Invalidez.

Recurrida en suplicación la sentencia de instancia por el INSS ante el TJS del País Vasco, alegando la posibilidad de mejoría del demandante de someterse a una nueva intervención que rechazaba, el órgano judicial resolvió a favor de la Administración, revocando la sentencia dictada en 1ª instancia que reconocía al demandante la incapacidad permanente absoluta. Así las cosas, se procedió por la parte demandante a la formalización, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, del correspondiente recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión planteada en el recurso por la parte recurrente, a los efectos del reconocimiento de la Gran Invalidez, radica en la obligación de someterse el paciente al riesgo de una intervención quirúrgica para determinar si las lesiones son o no definitivas, a fin del reconocimiento de la Gran Invalidez siguiendo los criterios propios de la Seguridad Social. Según el Alto Tribunal, la obligación de una persona a someterse a una intervención quirúrgica contra su voluntad supone una vulneración manifiesta del derecho fundamental a la integridad física reconocido en el art.15 de nuestra Constitución. El Tribunal Constitucional cuenta con una consolidada doctrina jurisprudencial relativa a esta vulneración del derecho a la integridad física, la cual expresa “la inviolabilidad de la persona, no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular”. Igualmente, el Tribunal Supremo apoya su decisión en numerosas sentencias, siendo de destacar la sentencia del Tribunal Constitucional 48/1996 que viene a afirma que “el derecho a la integridad física y moral no consiente que se imponga a alguien una asistencia médica en contra de su voluntad, cualquiera que fueren los motivos de esa negativa”. Por último, el Tribunal estima que para poder apreciar la vulneración del art. 15 de la Constitución no es precisa una lesión efectiva a la integridad, sino que, será suficiente con la existencia de un riesgo relevante de que la lesión puede producirse (STC 220/2002).

Por los motivos indicados, y por el cumplimiento de los requisitos del art. 193 LGSS, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por el trabajador reconociéndole el complemento de la Gran Invalidez.

Esta sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente, suponiendo un hito en el reconocimiento de la incapacidad permanente en contraposición del criterio seguido por la Seguridad Social.

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