Tratamiento dental negligente: ¿qué pasa con el crédito para financiarlo?
Los tratamientos dentales pueden llegar a ser muy costosos. Normalmente, a través de la propia clínica o del seguro médico, se facilita una línea de financiación, los llamados préstamos al consumo.
En este sentido, ¿qué ocurre cuando no se ha completado el tratamiento dental o éste ha sido incorrecto? ¿Puedo cancelar el préstamo al consumo?
Los tratamientos de salud dental se han convertido en una necesidad básica para un sector importante de la población que, desgraciadamente, no se encuentra cubierta por el sistema de seguridad social salvo en casos muy puntuales. A pesar de que la asistencia odontológica es una necesidad que escala puestos en el orden de prioridades de los españoles, su coste se encuentra fuera del alcance de muchos.
Precisamente para tratar de solventar los problemas de financiación de la asistencia bucodental, las clínicas de odontología o los seguros de cobertura dental facilitan una serie de líneas de crédito a través de las que financiar el tratamiento: los llamados créditos al consumo. Pero ¿qué ocurre cuando el tratamiento dental se presta de manera incorrecta o no se completa? ¿El crédito al consumo se cancela automáticamente o estoy obligado a pagarlo hasta el último plazo?
Los créditos al consumo han sido regulados mediante la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, “Ley 16/2011”) que, en su artículo 29, nos habla de los créditos vinculados que son aquellos que “sirve(n) exclusivamente para financiar un contrato relativo (…) a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”. Es decir, en nuestro caso, el fracaso del tratamiento dental (o que no se pueda completar por causas ajenas al paciente) determina la ineficacia del contrato de crédito, de la línea de financiación contratada. De acuerdo con la literalidad de la Ley, entonces, los pacientes que han sufrido las consecuencias de un negligente tratamiento dental (o que han visto interrumpido el mismo), no tendrán que seguir pagando el crédito contratado para su tratamiento. El apartado 2 del artículo 29 determina que no podrá haber penalización económica alguna para el consumidor en caso de que se resuelva el contrato de prestación de servicios de asistencia bucodental.
Ahora bien, ¿qué debe hacer un paciente que ha sufrido las consecuencias de un negligente tratamiento dental o que ha visto interrumpido su tratamiento? Para que el paciente pueda dejar de abonar las cuotas mensuales de amortización del crédito, habrá de reclamar, primero, a la clínica o al odontólogo con el que hubiese contratado los servicios de asistencia dental. La reclamación podrá ser judicial o extrajudicial. Una vez el paciente haya solicitado que se complete el tratamiento por escrito, o haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de prestación de servicios por negligencia, inadecuado o incompleto tratamiento, entonces podrá dirigir una comunicación formal a la entidad financiera para dejar de abonar las cuotas mensuales. Ambas comunicaciones habrán de ser sucesivas; es decir: primero se resuelve el contrato de servicios de asistencia bucodental y, después, se resuelve el contrato de crédito.
Si se han seguido todos estos pasos con la clínica/odontólogo y con la entidad financiera y, a pesar de todo, siguieran pasándose al cobro los recibos correspondientes al crédito al consumo, el artículo 25 de la Ley 16/2011 contempla la posibilidad de que el consumidor, en nuestro caso, el paciente, reciba una compensación por los daños y perjuicios causados, no inferior al interés legal incrementado en cinco puntos (o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado en cinco puntos).
Además, el curso legal que prevé la Ley 16/2011 puede complementarse (acumularse) con las acciones de cesación del artículo 53 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según el caso.
En este sentido, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2015, el Tribunal analizaba el encaje legal de los créditos al consumo en el ámbito de la asistencia bucodental (conforme a la antigua Ley de Créditos al Consumo que, en lo sustancial, se ha mantenido invariable). Señalaba el Tribunal que:
“Partiéndose de la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico, y acreditado el incumplimiento de la proveedora del servicio financiado, la cual no ha prestado los servicios odontológicos por causa no imputable a la actora, lo que ha de repercutir en el contrato de financiación, financiación que tiene lugar a través de la propia Clínica, y que la actora ha venido abonando desde el inicio del contrato en agosto de 2006, a través de domiciliación bancaria mediante adeudos en cuenta, lo que ha hecho claramente viable la pretensión dirigida a obtener la devolución de las cantidades abonadas por la actora a la financiera, entiende la Sala que se está en el caso de apreciar si no malicia sí al menos negligencia por parte de la demandada XXX, frente a la que se dirige esta pretensión, por cuanto que, habiendo dirigido en mayo de 2008 XXX (girando comercialmente con el nombre comercial de XXX) comunicación a XXX solicitándole la cancelación de la financiación de DÑA. XXX por haber sido imposible realizar el tratamiento por causa ajena a la demandante, la financiera, que no niega haber recibido dicha comunicación, continuó pasando los recibos al cobro en la cuenta en que la actora tenía domiciliado el préstamo, hasta su finalización en enero de 2009.
Concurre por tanto en dicha demandada la negligencia en el empresario requerida por el artículo 13 de la Ley de Crédito al Consumo como justificativa del derecho a la indemnización de daños y perjuicios que, en ningún caso, conforme al mismo precepto legal, será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”
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